RESOLUCIONES



SALTA, 08 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 480

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 207.861/21 - Cpde. 33 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 y la rescisión contractual de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO LOS INGENIEROS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 586/22 (fs. 42), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Contrato de Obras Pública entre la Secretaría de Obras Publicas y la contratista “TRESING S.R.L.”, para la ejecución de la mencionada obra por la suma de $ 31.745.538,60 (pesos treinta y un millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 04/06), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos en el marco de lo dispuesto por articulo 14 último párrafo de la Ley N° 8.072;

Que a fs. 01 la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., eleva a consideración de la superioridad el cuadro modificatorio y compensatorio de la obra de referencia, manifestando los motivos que dieran lugar al mismo y la variabilidad del monto del contrato surgido del balance económico entre economías y demasías;

Que el citado cuadro modificatorio obedece a que la obra se encuentra operativa registrando un avance del 82 % y faltando terminar los ítems contractuales correspondientes a la reposición de pavimento de hormigón y provisión y colocación de electro válvula en la cañería de impulsión para corte de la cisterna;

Que no obstante ello, atento a la demora producida en la aprobación de las redeterminaciones de precios y la fuerte inflación atravesada por el país, la contratista, mediante Nota de Pedido N° 12 de fecha 20 de septiembre del 2.023 (fs. 30) manifiesta su voluntad de rescindir de común acuerdo el contrato celebrado para la ejecución de la obra, atento a la imposibilidad de poder finalizar la misma;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;

Que asimismo, el artículo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 37), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 15 de Agosto del 2.022, registrándose un avance físico del 82,05 %;

Que a fs. 31/32, la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, y la Coordinación General de la S.O.P., prestan conformidad al cuadro modificatorio que representa una economía de obra por la suma de $ 5.697.836,26 (pesos cinco millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y seis con 26/100), en concepto de obra básica, quedando el monto actualizado en la suma de $ 26.047.702,34 (pesos veintiséis millones cuarenta y siete mil setecientos dos con 34/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Julio de 2.022, y a la rescisión del contrato celebrado oportunamente;

Que a fs. 37, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra, manifestando que el saldo del anticipo que la empresa debería devolver a la Provincia es de $ 1.139.567,25 (pesos un millón ciento treinta y nueve mil quinientos sesenta y siete con 25/100);

Que a fs. 38/40, mediante Dictamen Nº 175/24, rola intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del cuadro modificatorio y rescisión de contrato;

Que a fs. 41, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 51/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en los artículos 47 y 55 inc. c) de la Ley N° 8.072 y artículos 67 y 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación técnica del Cuadro Modificatorio Nº 1 que rola a fs. 02/03 de las presentes actuaciones, correspondiente a la obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO LOS INGENIEROS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada a la empresa TRESING S.R.L., que representa una economía de obra de $ 5.697.836,26 (pesos cinco millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y seis con 26/100), en concepto de obra básica, quedando el monto actualizado en la suma de $ 26.047.702,34 (pesos veintiséis millones cuarenta y siete mil setecientos dos con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 y la Rescisión del Contrato de Obra Pública firmado con la citada contratista para la misma obra.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Convenio del Cuadro Modificatorio N° 1 y Rescisión de la obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO LOS INGENIEROS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, firmado por la empresa TRESING S.R.L. y la Secretaría de Obras Públicas, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, comunicar al Servicio  Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013081
Orden de Publicación: 100113889
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/05/2024

Responsive image Responsive image