RESOLUCIONES



SALTA, 08 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 481

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 272.031/2.020 - Cpde. 1 y agregados.



VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná, correspondiente a la obra “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE LA LOCALIDAD DE ANIMANÁ 1ª ETAPA - DESARENADOR, ACUEDUCTO DE AGUA CRUDA Y ACONDICIONAMIENTO REPRESA EXISTENTE - ANIMANÁ - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 378/21 (fs. 116/118), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 19.721.074,36 (pesos diecinueve millones setecientos veintiún mil setenta y cuatro con 36/100) IVA incluido (fs. 120/122), con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15° inc. a) de la Ley N° 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Animaná, atento a la imposibilidad de continuar con la obra por resultar insuficiente el monto pendiente de ejecución para poder concretar en forma satisfactoria las tareas pendientes, debido al fuerte incremento de precios en los insumos faltantes, mas aun si se tiene en cuenta que el presupuesto oficial responde a valores de febrero/2021, es que se solicita la rescisión de común acuerdo del Convenio existente;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 138/142), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de Diciembre del 2.021, registrándose un avance físico del 90,20 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de común acuerdo de las partes;

Que asimismo, el artículo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que a fs. 137 y vta., la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 141/142, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 143/144, mediante Dictamen Nº 143/24 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 145, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 48/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE LA LOCALIDAD DE ANIMANÁ 1ª ETAPA - DESARENADOR, ACUEDUCTO DE AGUA CRUDA Y ACONDICIONAMIENTO REPRESA EXISTENTE - ANIMANÁ - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013082
Orden de Publicación: 100113893
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/05/2024

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