RESOLUCIONES



SALTA, 08 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 482

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 123.215/21 - Cpde. 1.022 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Revisión de la Redeterminación de Precios Nº 1 por la aprobación de Cuadro Modificatorio Nº 1 y la aprobación de la Redeterminación de Precios N° 2 de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS SECTOR PROGRAMA PROVINCIAL DE ONCOLOGÍA - EX HOSPITAL DE NIÑOS - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 68/22 a la empresa “INSECA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.762.301,47 (pesos cuatro millones setecientos sesenta y dos mil trescientos uno con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que por Resolución S.O.P. Nº 971/22 se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 5.296.309,55 (pesos cinco millones doscientos noventa y seis mil trescientos nueve con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, comprensivo del monto contractual básico y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 534.008,08 (pesos quinientos treinta y cuatro mil ocho con 08/100), que representaba una variación equivalente al 15,76 % del valor del contrato;

Que asimismo por Resolución S.O.P. Nº 227/23 se aprueba el Cuadro Modificatorio Nº 1, el cual representa una demasía de obra de $ 1.427.910,13 (pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil novecientos diez con 13/100), quedando el monto del contrato actualizado en la suma de $ 6.190.211,60 (pesos seis millones ciento noventa mil doscientos once con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que por su parte, a fs. 02, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido N° 06 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 250, mediante Actuación Nº 391/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 251/252 el Dictamen Nº 651/23 y a fs. 253 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una diferencia económica por la revisión de la Redeterminacion de Precios Nº 1 por aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 equivalente al 15,74 % del valor del contrato, como así también una variación equivalente al 7,38 % del valor del contrato, redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo del 2.022;

Que a fs. 254/255, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 7.283.342,79 (pesos siete millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual modificado por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre del 2.021 por la suma de $ 6.190.211,60 (pesos seis millones ciento noventa mil doscientos once con 60/100), la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 534.008,08 (pesos quinientos treinta y cuatro mil ocho con 08/100), la diferencia de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 197.618,29 (pesos ciento noventa y siete mil seiscientos dieciocho con 29/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 361.504,82 (pesos trescientos sesenta y un mil quinientos cuatro con 82/100);

Que a fs. 257, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 261/262, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 267/268, mediante Dictamen Nº 62/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la revisión de la redeterminación de precios y la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 269, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 05/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Revisión de la Redeterminación de Precios Nº 1 por la aprobación de Cuadro Modificatorio Nº 1 y la aprobación de la Redeterminación de Precios N° 2 de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS SECTOR PROGRAMA PROVINCIAL DE ONCOLOGÍA - EX HOSPITAL DE NIÑOS - SALTA - CAPITAL”, que ejecuta la contratista “INSECA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 971/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.283.342,79 (pesos siete millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual modificado por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre del 2.021 por la suma de $ 6.190.211,60 (pesos seis millones ciento noventa mil doscientos once con 60/100), la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 534.008,08 (pesos quinientos treinta y cuatro mil ocho con 08/100), la diferencia de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 197.618,29 (pesos ciento noventa y siete mil seiscientos dieciocho con 29/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 361.504,82 (pesos trescientos sesenta y un mil quinientos cuatro con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública, con la contratista “INSECA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017035101 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 849 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013083
Orden de Publicación: 100113894
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/05/2024

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