RESOLUCIONES



SALTA, 09 de Mayo 2024

RESOLUCION Nº 307

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPTE. N° 0090227-82272/2024-0



VISTO las Leyes Provinciales N° 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial N° 7.070/00 de Proteccion de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3.097/00, la Ley Nacional N° 22.421 de Conservacion de la Fauna y su Decreto Reglamentario N° 666/67, la Resolucion Nacional N° 316/21 que aprueba la nueva categorizacion de mamíferos, la Resolucion Nacional N° 147/23 de SENASA, y la necesidad de regular la actividad cinegetica en la Provincia de Salta para el año 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales son propiedad de cada estado provincial, conforme a lo establece la Constitución Nacional;

Que la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de Fauna define la caza como la accion ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiarselo como presa, capturandolo, dandole muerte o facilitando estas acciones a terceros;

Que la Resolucion Nacional N° 133/22 prohibe la importacion, exportacion y el transito interjurisdisccional de trofeos de caza de la fauna silvestre autoctona, en el marco de la normativa de proteccion y conservacion de la fauna silvestre, y de bienestar animal;

Que la Resolucion Nacional N° 316/21 aprueba la recategorizacion de mamiferos, teniendo presente que la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Accion 2016-2020 establecio elaborar listas rojas de ecosistemas y especies silvestres;

Que el art. 11º de la Ley 7.070/00 de Proteccion del Medio Ambiente establece que el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el medio ambiente, velar por la utilizacion racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradacion ambiental, como si tambien definir politicas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;

Que la legislacion provincial vigente contempla la actividad de la Caza Deportiva, siendo la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 7070/00 y 5513/79, por lo que se reglamenta la temporada 2023 de Caza Deportiva;

Que el Capitulo II de la Ley N° 5.513 regula lo que respecta a la actividad cinegética, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto:

Que la mencionada Ley define caza deportiva con “el arte licito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres, sin fines de lucro”;

Que en el art. 11° de la misma Ley se menciona que se arbitraran los recursos y las medidas para difundir masivamente la importancia del uso racional de la fauna silvestre y el papel que esta desempeña en la naturaleza;

Que ciertas especies foraneas producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan; pudiendo poner en riesgo la diversidad biologica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autoctonas, por lo que resulta necesario establecer estrategias de control sobre sus poblaciones;

Que, en este sentido la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los leporidos, introducido en Argentina en el año 1888 con fines cinegeticos, extendiendose el área de distribución a otras provincias del país, y siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina, permitiendo de esta manera incluirla en la lista de especies para la práctica de la caza deportiva;

Que en nuesto país existen aves del tipo granivoras que estarian vinculadas a los daños efectuados a producciones agrícolas, produciendo perdidas considerables en los distintos estadios de diferentes cultivos;

Que la Paloma Torcaza (zenaidaauriculata) y Paloma Picazuro (columba picazuro), se detectan en importancia por los daños que pueden ocasionar a cultivos de granos y semillas;

Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de articulos para caza, y que a su vez cuenten con el Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente, suscripto con la Secretaria de Ambiente, por el cual se amplie dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolucion con un mecanismo de rendicion analogo al usado en la venta de permsios de pesca;

Que es preciso recabar informacion sobre la actividad, relacionadas a las especies, punto de caza, epocas, considerando fundamentalmente la informacion aportada por el cazador, y todos los involucrados en esta actividad;

Que la Resolución N° 149/19 habilita el registro de operadores cinegéticos, y establece los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar esta actividad;

Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;

Que la caza deportiva menor de aves granívoras, citadas en la presente, podrá realizarse únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados;

Que ninguna de las especies detalladas en esta reglamentación y autorizadas para la caza deportiva, forman parte de listados de especies de fauna amenazadas;

Que las características a la que se ajustará la práctica de la caza deportiva, deberán ser conforme a la necesidad de conservar las especies con quienes comparten hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas;

Que considerando de que ciertas especies de la fauna silvestre buscadas como trofeos de caza sufren una alta presión de caza ilegal, es necesario prohibir la caza en las zonas naturales con el fin de proteger la fauna autóctona;

Que se prohíbe la caza deportiva mayor en todo el territorio provincial;

Que se comprobó que la presencia de perros domésticos genera estrés y miedo a los animales silvestres y, en algunos casos, llegan a comprometer la salud de la fauna silvestre;

Que, por lo general, la mayoría de las especies de animales inician su etapa reproductiva y/o de cría entre los meses de septiembre a abril, por lo tanto, resulta necesario preservar a la fauna durante este periodo posibilitando de esta manera la recomposición del recurso faunístico;

Que se debe extremar medidas de prevención ante los casos de rickettsiosis (enfermedad transmitida por garrapatas) informados por el Ministerio de Salud de la Provincia;

Que ante los casos sospechosos de influenza aviar reportados por el boletín epidemiológico de Salud de la Nación se deberán tomar las medidas pertinentes para evitar contagios;

Que la normativa citada en la presente, debe necesariamente compaginarse con las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Ley N° 7070 y su Decreto Reglamentario N° 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;

Que es función de esta secretaria administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre, y asegurar que la actividad cinegética sea ejercida con ética y responsabilidad;

Que, en virtud de la variación del costo de vida, corresponde sean actualizados los valores de las licencias de caza menor;

Que ha intervenido el Programa Jurídico;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HABILITAR la Temporada de Caza Deportiva Menor durante el período comprendido entre el 3 de mayo hasta el 18 de agosto del año 2024, siendo requisito ineludible contar con la licencia de caza la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva. La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse por este Organismo los períodos de veda. Asimismo, se prohíbe la Caza Deportiva Mayor en todo el territorio de la provincia de Salta.

Las especies y cupos permitidos por cazador y por excursión se detallan en la siguiente nómina:





Especie Cupo Zonas

Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 (trescientas) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma turca o Picazuró (Columbia picazuro) 200 (doscientas) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma manchada (Columbia maculosa) 100 (cien) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.

Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 (diez) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.

Perdiz montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 (diez) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.

Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límites En toda la provincia, a excepción de las áreas protegidas.

>

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la caza deportiva menor en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martín; únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.

ARTÍCULO 3º: DETERMINAR que la caza deportiva estará permitida solo los días viernes, sábados, domingos y feriados y en el horario comprendido de 06:00 y las 20:00 horas.

ARTÍCULO 4º: PROHIBIR la caza deportiva en todas las Áreas Protegidas de la provincia de Salta, en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de la provincia (3 kilómetros por afuera del límite de las reservas), y su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a distancia menor a 1500 (mil quinientos) metros de estos lugares, como así también el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.

ARTÍCULO 5º: Prohibir el uso de perros para la práctica de la caza o como animal de compañía, cualquiera fuera su raza, sean éstos de propiedad del cazador o moradores de las fincas.

ARTÍCULO 6º: Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:

1. 2 (dos) fotos 4x4 actualizadas y a color.

2. Original y fotocopia de DNI.

3. Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas -Cedula Verde y Rosa-.

4. En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.

5. Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.

6. Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.

ARTÍCULO 7º: En el caso de renovación de la licencia el interesado deberá presentar:

1. Licencia anterior.

2. Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas -Cedula Verde y Rosa-.

3. Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.

4. Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.

ARTÍCULO 8º: Establecer que el cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar la hoja de ruta que se incorpora como Anexo I de la presente resolución. Será requisito ineludible para la confección de la misma la presentación, ante la Autoridad Competente, de las licencias o permisos de caza de todos los integrantes de la excursión. La misma no tendrá validez sin la presentación de la licencia correspondiente. Los cazadores deberán hacer visar esta hoja de ruta ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.

La Hoja de ruta deberá ser presentada, una vez finalizada la excursión, en el Programa Biodiversidad.


ARTÍCULO 9º:
Queda PROHIBIDO para la práctica de la caza deportiva:

1. El empleo de cualquier medio y/o elementos (reflectores, redes, trampas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos), que permita la captura o muerte en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la conservación de las especies.

2. Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores en movimiento.

3. Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.

4. Comercializar el producto cazado o sus subproductos.

ARTÍCULO 10º: Fijar el precio de licencias y permisos de pesca deportiva para la presente temporada, que entrara en vigencia a partir de la publicación de la presente, de la siguiente manera:



CATEGORIA PRECIO PARA COMERCIO PRECIO PARA EL PUBLICO

Licencia Caza Deportiva Libre por temporada para residentes en la provincia $ 11.500 $ 14.300

Licencia Caza Deportiva Libre por temporada para residentes en la provincia (casa de comercio) $ 11.500 $ 14.300

Licencia Caza Deportiva por temporada para federados residentes en la provincia Venta en tesorería de la secretaria de ambiente. $ 7.150

Licencia Caza Deportiva por temporada para federados residentes en la provincia (casa de comercio) Venta en tesorería de la secretaria de ambiente. $ 7.150

Licencia Caza Deportiva por temporada para jubilados, pensionados y discapacitados residentes en la provincia SIN CARGO SIN CARGO

Licencia Caza Deportiva por temporada para No Residentes $ 22.900 $ 28.600

Operadores cinegéticos Venta en tesorería de la secretaria de ambiente. $ 28.600



>ARTÍCULO 11º: Establecer que los Operadores Cinegéticos deberán adquirir las licencias de caza que corresponde al valor establecido para los cazadores No Residentes.

ARTÍCULO 12º: Los Operadores Cinegéticos deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores Cinegéticos de la provincia de Salta para la caza de palomas, deberán abonar el arancel administrativo en concepto de Tasa de Fiscalización y Control en la suma equivalente al precio de 50 (cincuenta) litros de nafta especial de mayor octanaje sin plomo.

ARTÍCULO 13º: Autorizar la firma de una enmienda contractual con los comercios dedicados a la venta de artículos para la caza, y que cuenten con un Convenio vigente con este Organismo para la venta de licencias de pesca deportiva, por la cual se amplía dicho Convenio posibilitando la venta de los permisos de Caza, conforme a lo regulado en la presente Resolución.

ARTÍCULO 14º: Informar que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 7.070 y 5513.

ARTÍCULO 15º: Notificar a la Dirección de Fiscalización y Control de esta Secretaría, al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Policía de la provincia y a Gendarmería Nacional con copia de la presente, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente. Publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO


R. S/C N° 100013096
Orden de Publicación: 100113937
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/05/2024

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