RESOLUCIONES



SALTA, 10 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN N° 484

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 47 - 270.183/20 - Cpde. 25 y agregados.



>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Revisión de la Redeterminación de Precios N° 1 por la aprobación de Cuadro Modificatorio N° 1 y la aprobación de la Redeterminación de Precios N° 2 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA N° 4.510 ‘ANTÁRTIDA ARGENTINA’ - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 443/22 a la firma “MUR MANUEL”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.420.014,82 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil catorce con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022;

Que por Resolución S.O.P. N° 323/23 se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.278.109,16 (pesos cuatro millones doscientos setenta y ocho mil ciento nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual básico y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 858.094,34 (pesos ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y cuatro con 34/100), que representaba una variación equivalente al 25,09 % del valor del contrato;

Que asimismo por Resolución S.O.P. N° 406/23 se aprueba el Cuadro Modificatorio N° 1, el cual representa una demasía de obra de $ 26.765,20 (pesos veintiséis mil setecientos sesenta y cinco con 20/100), destacando que la contratista ha efectuado su renuncia al cobro de la misma;

Que por su parte, a fs. 63, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 44, rola Nota de Pedido N° 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3° Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2° inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 66, mediante Actuación N° 418/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 67/68 el Dictamen N° 636/23 y a fs. 69 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una diferencia económica en la revisión de la Redeterminacion de Precios N° 1 por aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 equivalente al 23,86 % del valor del contrato, como así también una variación equivalente al 16,38 % del valor del contrato, redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre del 2.022;

Que a fs. 70/71, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 4.687.978,04 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre del 2.022, comprensivo del monto contractual y su Cuadro Modificatorio N° 1 a valores correspondientes al mes de Marzo del 2.022 por la suma de $ 3.420.014,82 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil catorce con 82/100), la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 815.987,54 (pesos ochocientos quince mil novecientos ochenta y siete con 54/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 451.975,68 (pesos cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco con 68/100);

Que a fs. 72, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 77, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 81/82, mediante Dictamen N° 134/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la revisión de la redeterminación de precios y la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 83, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 05/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Revisión de la Revisión de la Redeterminación de Precios N° 1 por la aprobación de Cuadro Modificatorio N° 1 y la aprobación de la Redeterminación de Precios N° 2 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA N° 4.510 ANTÁRTIDA ARGENTINA’ - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la contratista “MUR MANUEL”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. N° 323/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.687.978,04 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre del 2.022, comprensivo del monto contractual y su Cuadro Modificatorio N° 1 a valores correspondientes al mes de Marzo del 2.022 por la suma de $ 3.420.014,82 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil catorce con 82/100), la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 815.987,54 (pesos ochocientos quince mil novecientos ochenta y siete con 54/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 451.975,68 (pesos cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco con 68/100).

ARTÍCULO 3°.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública, con la contratista “MUR MANUEL”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011121301 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 922 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013105
Orden de Publicación: 100113981
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/05/2024

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