RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN N° 328

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 34 - 172.945/23 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, para la ejecución de la obra: “ENCAUZAMIENTO RÍO SAN ANTONIO - ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/30, rola la solicitud del Intendente de Animaná, con los antecedentes, informes y anteproyecto elaborado por la Secretaría de Recursos Hidricos de la Provincia, planteando la necesidad de ejecutar trabajos de defensas en el Río San Antonio de la citada localidad;

Que la presente contratación tiene por objeto realizar el encauzamiento en la zona del Río San Antonio destinado a evitar desbordes con consecuencias dañosas a obras de infraestructura como escuelas, tendido eléctrico, caminios, puentes y pequeñas areas productivas, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 61/62 y de las especificaciones técnicas 71/76;

Que en virtud de ello, a fs. 60/76, la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 56.517.320,33 (pesos cincuenta y seis millones quinientos diecisiete mil trescientos veinte con 33/100) IVA incluido a valores de diciembre de 2.023, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 64;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná;

Que a fs. 55, rola el informe Técnico Ambiental Interno N° 247/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 77, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 51/54, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 211/12, prorrogada por Resolución N° 35/23 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 78/79, rola el Dictamen N° 98/24 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 80, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe N° 05/24;

Que a fs. 82, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 417/2.020 y la Resolución N° 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la presente contratación se realiza en el marco de la excepción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 45/24, en razón de que resulta imprescindible para el mantenimiento del cauce normal y natural del Río San Antonio;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico confeccionado por la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., para la ejecución de la obra: “ENCAUZAMIENTO RIO SAN ANTONIO - ANIMANA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 56.517.320,33 (pesos cincuenta y seis millones quinientos diecisiete mil trescientos veinte con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley N° 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Animaná.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Animaná por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012836
Orden de Publicación: 100113007
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/04/2024

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