RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 357

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 6.940/18 Cpde. 37 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE SALUD DE AGUAS BLANCAS - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 24/22 -rectificada por su similar Nº 289/22- a la firma “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 11.369.834,26 (pesos once millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021;

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 85/23, se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 3.235.567,02 (pesos tres millones doscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y siete con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 (fs. 03/04);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 667/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 7.452.428,54 (pesos siete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 23, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 26, mediante Actuación Nº 415/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 27/28 el Dictamen Nº 640/23 y a fs. 29 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 13,78 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;

Que a fs. 30, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 7.498.133,61 (pesos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento treinta y tres con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 7.452.428,54 (pesos siete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho con 54/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 45.705,07 (pesos cuarenta y cinco mil setecientos cinco con 07/100);

Que a fs. 32, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 40/41, mediante Dictamen Nº 115/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 42, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE SALUD DE AGUAS BLANCAS - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 85/23, a la contratista “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional N° 1, redeterminado últimamente por S.O.P. Nº 667/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.498.133,61 (pesos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento treinta y tres con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 7.452.428,54 (pesos siete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho con 54/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 45.705,07 (pesos cuarenta y cinco mil setecientos cinco con 07/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017033701 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 412 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012838
Orden de Publicación: 100113010
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/04/2024

Responsive image Responsive image