RESOLUCIONES



SALTA, 03 de abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 358

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 62.046/21 Cpde. 53 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 del Adicional Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO SUB COMISARÍA DE LA VIÑA Y NUEVO EDIFICIO PARA EL CUERPO DE POLICIA INFANTIL DE LA VIÑA - LOCALIDAD DE LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 711/21 a la firma “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.259.677,06 (pesos treinta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y siete con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 469/23 se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 2.929.652,21 (pesos dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que a fs. 21, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 19, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 71, mediante Actuación Nº 495/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 72/73 el Dictamen Nº 715/23 y a fs. 74 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 316,77% y 31,79% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 75, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 8.802.074,63 (pesos ocho millones ochocientos dos mil setenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 2.929.652,21 (pesos dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos con 21/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.831.734,19 (pesos cuatro millones ochocientos treinta y un mil setecientos treinta y cuatro con 19/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 1.040.688,23 (pesos un millón cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho con 23/100);

Que a fs. 77, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 80, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 85/86, mediante Dictamen Nº 128/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 del Adicional Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO SUB COMISARÍA DE LA VIÑA Y NUEVO EDIFICIO PARA EL CUERPO DE POLICIA INFANTIL DE LA VIÑA - LOCALIDAD DE LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 469/23 a la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 469/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 8.802.074,63 (pesos ocho millones ochocientos dos mil setenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 2.929.652,21 (pesos dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos con 21/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.831.734,19 (pesos cuatro millones ochocientos treinta y un mil setecientos treinta y cuatro con 19/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 1.040.688,23 (pesos un millón cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho con 23/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092006006303 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 939 - Unidad Geográfica: 98 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012839
Orden de Publicación: 100113011
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/04/2024

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