RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 07 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 30

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 122.298/21 - Cpde. 82 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la obra “RECAMBIO DE REDES DISTRUIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA 1ª ETAPA - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 34/36);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 183/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 145/147) se aprueba el proceso de Redeterminacion de Precios Nº 8 y 9 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 295.233.908,51 (pesos doscientos noventa y cinco millones doscientos treinta y tres mil novecientos ocho con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo 2.023;

Que a fs. 78/81 y 117/118, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 33, rola Nota de Pedido N° 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 127, mediante Actuación Nº 75/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 128/129 el Dictamen Nº 106/24 y a fs. 130 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,58 %, 8,06 %, 21,61 %, 7,76 %, 6,38%, 9,45% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 131, la Dirección de Obras de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 346.778.411,24 (pesos trescientos cuarenta y seis millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 295.233.908,51 (pesos doscientos noventa y cinco millones doscientos treinta y tres mil novecientos ocho con 51/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 5.693.175,81 (pesos cinco millones seiscientos noventa y tres mil ciento setenta y cinco con 81/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 6.047.036,06 (pesos seis millones cuarenta y siete mil treinta y seis con 06/100), de la actualización N° 12 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 16.828.459,05 (pesos dieciséis millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 05/100), de la actualización N° 13 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 7.255.876,26 (pesos siete millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y seis con 26/100), de la actualización N° 14 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 6.343.314,64 (pesos seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos catorce con 64/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 9.376.640,91 (pesos nueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta con 91/100);

Que a fs. 133/134, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 137/144, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 148/150, mediante Dictamen Nº 89/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 151, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 74/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la obra “RECAMBIO DE REDES DISTRUIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA 1ª ETAPA - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 183/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 346.778.411,24 (pesos trescientos cuarenta y seis millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 295.233.908,51 (pesos doscientos noventa y cinco millones doscientos treinta y tres mil novecientos ocho con 51/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 5.693.175,81 (pesos cinco millones seiscientos noventa y tres mil ciento setenta y cinco con 81/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 6.047.036,06 (pesos seis millones cuarenta y siete mil treinta y seis con 06/100), de la actualización N° 12 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 16.828.459,05 (pesos dieciséis millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 05/100), de la actualización N° 13 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 7.255.876,26 (pesos siete millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y seis con 26/100), de la actualización N° 14 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 6.343.314,64 (pesos seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos catorce con 64/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 9.376.640,91 (pesos nueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta con 91/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038001202 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 835 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100012851
Orden de Publicación: 100113066
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/04/2024

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