EDICTOS JUDICIALES



El Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía n° 4- de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. -N° REFERENCIA:Expte. Nº C-226231/2023 caratulado: "EJECUCIÓN DE HONORARIOS: MELANO, ANABELA DE LOS ANGELES C/SALVA, SANDRO ARIEL”, CITA , EMPLAZA y NOTIFICA a SALVA SANDRO ARIEL DNI N° DNI 24880942 el siguiente proveído:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de agosto de 2023. I.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 851.316,5), en concepto de capital y con más la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($170.263) para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, se le hace saber que se procederá a TRABAR EMBARGO sobre los Haberes que tenga a percibir en las proporciones de ley como de los haberes que percibe el Sr. SANDRO ARIEL SALVA ,D.N.I Nº 24.880.942, hasta cubrir ambas cantidades. III.- En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de uso no indispensable, de propiedad de los demandados, que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose como depositario judicial de los mismos al propio afectado y en caso de ausencia o negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo, lo intimará para que manifieste si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo indique nombre y domicilio del acreedor y monto de la deuda.- IV.- Cíteselo de remate para que dentro del perentorio término de CINCO DÍAS oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- V.- Por el mismo término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de esta Vocalía Unipersonal Nº4 del Tribunal de Familia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Código Procesal Civil. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL DE FAMILIA - SALA II - VOCALÍA 4 Coronel Puch Nº 625 - San Salvador de Jujuy Sr. Oficial de justicia para allanar el domicilio con el auxilio de la fuerza pública Art. 479 del C.P.C..- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Diligencia a cargo del promotor de autos.- VIII.- Notifíquese por cédula (art. 155 del C.P.C).- MM-FDO. DRA. ESTRELLA ANAHID ELIAZARIAN -JUEZA -ANTE MI - HECTOR ORLANDO DARGAM, PROSECRETARIO”.-Publíquese por UN DIA art. 162 del C.P.C en el Boletín Oficial de la provincia de Salta , y en un Diario Local por TRES veces en CINCO DIAS de la provincia de Salta (art. 436 del CPC).

SAN SALVADOR DE JUJUY,        de Abril de 2024.



Dr. Hector Orlando Dargam, PROSECRETARIO- SECRETARIO




F. N° 0011 - 00019681
Orden de Publicación: 100113109
Importe: $6.848,00
Fecha/s de publicación: 18/04/2024

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