RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 12 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN N° 52

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente N° 125 - 166.652/21 - Cpde. 38 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 6, 7 y 8 de la obra “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO, CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución N° 13/23 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 786.848.456,16 (pesos setecientos ochenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución N° 165/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 375/377), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 2, 3, 4 y 5, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 1.092.519.343,18 (pesos un mil noventa y dos millones quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y tres con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 112, 223 y 358, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 75, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 369, mediante Actuación N° 17/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 370/371 el Dictamen N° 175/24 y a fs. 371 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 21,28 %, 8,37 % y 7,11 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 384/387, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 1.246.917.323,76 (pesos un mil doscientos cuarenta y seis millones novecientos diecisiete mil trescientos veintitrés con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.092.519.343,18 (pesos un mil noventa y dos millones quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y tres con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023), de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 88.161.353,24 (pesos ochenta y ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres con 24/100), de la actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 36.923.998,25 (pesos treinta y seis millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho con 25/100) y de la actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 29.312.629,09 (pesos veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos veintinueve con 09/100);

Que a fs. 377, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 380/382, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 385/387, mediante Dictamen N° 120/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Publica toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 388, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 127/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 6, 7 y 8 de la obra “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO, CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución N° 13/23 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución N° 165/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 1.246.917.323,76 (pesos un mil doscientos cuarenta y seis millones novecientos diecisiete mil trescientos veintitrés con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.092.519.343,18 (pesos un mil noventa y dos millones quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y tres con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023), de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 88.161.353,24 (pesos ochenta y ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres con 24/100), de la actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 36.923.998,25 (pesos treinta y seis millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho con 25/100) y de la actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 29.312.629,09 (pesos veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos veintinueve con 09/100).

ARTÍCULO 3°.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002802 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 832 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100012857
Orden de Publicación: 100113114
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/04/2024

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