RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 27 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 48

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 38.370/20 - Cpde. 94 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 13, 14, 15 y 16 de la obra “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2ª ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura a la firma “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución Nº 181/23 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 12 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 376.089.766,73 (pesos trescientos setenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 92/95, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 58, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 99, mediante Actuación Nº 529/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 100/101 el Dictamen Nº 07/24 y a fs. 102 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,26 %, 7,07 %, 8,27 % y 6,70 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 77/79, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 393.530.333,70 (pesos trescientos noventa y tres millones quinientos treinta mil trescientos treinta y tres con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 376.089.766,73 (pesos trescientos setenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 8.093.737,14 (pesos ocho millones noventa y tres mil setecientos treinta y siete con 14/100), de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.153.772,42 (pesos cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y dos con 42/100), de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.423.027,19 (pesos tres millones cuatrocientos veintitrés mil veintisiete con 19/100) y de la actualización N° 16 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.770.030,22 (pesos un millón setecientos setenta mil treinta con 22/100);

Que a fs. 108/109, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 112/115, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 119/120, mediante Dictamen Nº 122/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 121, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 101/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 13, 14, 15 y 16 de la obra “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2ª ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución N° 103/21 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 181/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 393.530.333,70 (pesos trescientos noventa y tres millones quinientos treinta mil trescientos treinta y tres con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 376.089.766,73 (pesos trescientos setenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 8.093.737,14 (pesos ocho millones noventa y tres mil setecientos treinta y siete con 14/100), de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.153.772,42 (pesos cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y dos con 42/100), de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.423.027,19 (pesos tres millones cuatrocientos veintitrés mil veintisiete con 19/100) y de la actualización N° 16 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.770.030,22 (pesos un millón setecientos setenta mil treinta con 22/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017021902 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 926 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100012859
Orden de Publicación: 100113116
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/04/2024

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