RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 02

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-226.595/21-0 y agregados.



VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Pizarro, correspondiente a la obra “TERMINACIÓN EDIFICIO CULTURAL - GRAL. PIZARRO - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 512/22 (fs. 82/83), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Pizarro, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 15.307.512,33 (pesos quince millones trescientos siete mil quinientos doce con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de General Pizarro, resulta imposible ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado para poder concretar en forma satisfactoria las tareas a realizar, en razón de la distorsión de precios que se verifica por la diferencia entre el mes base de los valores y el mes del inicio de las obras provocada por el proceso inflacionario que atraviesa el país;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 99), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de Septiembre del 2.022, registrándose un avance físico del 77,52 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. (fs. 95 y vta.) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 99, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 100/101, mediante Dictamen Nº 393/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 102, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 123/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Pizarro, para la ejecución de la obra: “TERMINACIÓN EDIFICIO CULTURAL - GRAL. PIZARRO - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100012863
Orden de Publicación: 100113123
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/04/2024

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