AVISOS COMERCIALES



MINERA MARIMARI SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - TEXTO ORDENADO



Mediante Acta Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de septiembre del 2023 los Accionistas aprobaron reordenar el contrato de la sociedad. Como consecuencia el estatuto social quedó de la siguiente manera:

Estatuto

Primero: Artículo Primero:
la sociedad se denominará MINERA MARIMARI SA. Artículo Segundo: Domicilio: la sociedad tiene su domicilio en esta ciudad de Salta, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales, corresponsalías o cualquier otro tipo de representación y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo Tercero: Duración: su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo Cuarto: Objeto: Objeto Social: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del país a la actividad de A) la exploración, descubrimiento, adquisición, enajenación y explotación de minas, concesiones mineras, canteras y yacimientos minerales; compra, venta, importación, exportación, almacenaje, beneficios, fundición, refinamiento y elaboración de los productos que se obtengan de las actividades arribas mencionadas, sus derivadas y accesorios. Transporte de toda clase de minerales en cualquier estado, sus subproductos, sus derivados y accesorios y cualquier otra sustancia hallada o producida. B) Realización de toda clase de estudios y análisis relacionados con la minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación, evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo. C) La puesta en marcha, construcción y operación de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias y operación de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera. D) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar, celebrar contratos de arrendamiento, explotación, exploración, prestación de servicios, opciones mineras y en su caso efectuar solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, derechos de agua, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. E) Industriales: fabricación, producción, industrialización, reparación y todo trabajo industrial complementario relacionado con módulos y contenedores transportables o no, de cualquier diseño y característica destinado a campamentos, viviendas, edificios comerciales o industriales, oficinas, locales, tinglados, galpones, plantas industriales y comerciales. F) Efectuar inversiones, adquirir participaciones en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, efectuar contribuciones, realizar aportes, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales y realizar cualquier acto y celebrar todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. G) importación y exportación de toda clase de bienes y servicios. H) Fabricación de productos metálicos para uso y montaje estructurales. I) Venta mayorista y minorista de toda clase de materiales e insumos para la construcción. En general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social reseñado y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto.- Artículo Quinto: el capital social es de $ 10.300.000 (pesos diez millones trescientos mil) y se divide en 1.030.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de un valor nominal de $10 (pesos diez) cada acción, que otorgan derecho a cinco votos por cada acción: El Capital Social podrá ser incrementado por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin requerirse nueva conformidad administrativa. La Asamblea solo puede delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. Artículo Sexto el capital puede aumentarse por resolución de la Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor de diez pesos cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- Artículo Séptimo: los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la Ley 24.587 y Decreto 259/96. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Artículo Octavo: en caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines. Artículo Noveno: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, son reelegibles y permanecen en su cargo hasta tanto que la próxima asamblea designe reemplazante. Durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menos número que los titulares y por el mismo plazo que éstos últimos. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de elección. Los directores, en la primera sesión, designarán de entre ellos un presidente y en su caso un vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes, en caso de igualdad, el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente del Directorio o en su caso del vicepresidente; el Directorio tiene plenas facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme a lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Adquirir, enajenar, constituir, modificar, gravar, prendar, hipotecar, enajenar y extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles, operar con los bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de créditos oficiales, constituidas en el país o en el extranjero y privadas, otorgar poderes judiciales o extrajudicialmente, inclusive, para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes a una o más personas. La asamblea fijará su remuneración. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de Cinco Mil pesos o su equivalente en títulos valores públicos. Artículo Décimo: Representación: la representación de la sociedad estará a cargo del presidente o en su caso del vicepresidente en caso de ausencia del primero, impedimento o excusación. El uso de la firma social estará a cargo del presidente o del vicepresidente en su caso.- Artículo Décimo Primero: Fiscalización: la sociedad prescindirá de la sindicatura mientras el capital social no exceda el monto requerido para ser encuadrada en el artículo 299 de la Ley 19.550, en cuya oportunidad, la Asamblea designará síndicos titulares y suplentes, sin necesidad de reformar el Estatuto, todo ello sin perjuicio del derecho de contralor que el artículo 55 de la misma Ley reconoce a los accionistas.- Artículo Décimo Segundo: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Tercero: Balances Utilidades: el ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la ley de las sociedades hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. C) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de aprobación. Artículo Décimo Cuarto: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad por cualquiera de los causales del artículo 94 de la ley de sociedades, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado del capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.



Soriano, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GRAL. DE SOCIEDADES  




F. N° 0011 - 00019713
Orden de Publicación: 100113174
Importe: $2,465E04
Fecha/s de publicación: 19/04/2024

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