RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 97

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 92.455/22 - 0 y agregados.



VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal, correspondiente a la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS ETAPA I - PICHANAL - DPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. N° 530/22 (fs. 43/44), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 25.014.884,71 (pesos veinticinco millones catorce mil ochocientos ochenta y cuatro con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15° inc. a) de la Ley N° 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Pichanal, resulta conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios de plaza del mercado al momento de iniciar las tareas, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 66), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 05 de Septiembre del 2.022, registrándose un avance físico del 17,21%;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de la S.O.P. (fs.62) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 66, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 67/68, mediante Dictamen N° 610/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 69, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 113/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal, para la ejecución de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS EN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS ETAPA I - PICHANAL - DPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100012889
Orden de Publicación: 100113228
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 23/04/2024

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