RESOLUCIONES



SALTA, 24 Abril de 2024

RESOLUCIÓN N° 046/24

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS)

EXPEDIENTE Nº 1100311-70320/2024-0



VISTAS las actuaciones de referencia, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Ley Provincial Nº 7.418 y el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07 se establece el Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 52 de la Constitución Provincial y el artículo 1.970 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, todo lo cual constituye el marco legal de aplicación en todo el territorio provincial, con el objeto de lograr la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (P.A.U.P.S.);

Que el artículo 5 de la citada ley instituye a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) como autoridad de aplicación de la misma;

Que el Área Centro de la ciudad de Salta ha sido declarada como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (BIPAUPS) con todos los efectos previstos en la Ley Provincial Nº 7.418, de conformidad al Decreto Nº 2.735/09, razón por la cual se encuentra alcanzado por las restricciones al dominio que aquella establece;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 7.418 prohíbe la innovación sobre aquellos bienes que se declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico, impidiendo su modificación, construcción y/o destrucción, en todo o en parte, sin la previa autorización de la CoPAUPS, debiendo obtener sus propietarios un Certificado de No Objeción;

Que por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, a abstenerse de tomar medidas o realizar actos que modifiquen o alteren el valor arquitectónico o urbanístico de los mencionados bienes, si no cuentan con la autorización de la mencionada CoPAUPS;

Que, en concordancia con los artículos 12, inciso n) y 23 de la referida ley, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Nº 392/19, por la cual ratifica la Resolución CoPAUPS N° 149/2018 por la cual se aprueba el plan regulador para el área centro de la ciudad de salta (P.R.A.C.), Revisión 1- año 2.018;

Que el referido PRAC es concebido desde una perspectiva estratégica, orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto territorial coherente, más allá del enfoque puramente normativo, y sus disposiciones alcanzan a todas las acciones a emprender en los inmuebles ubicados en el área centro de la Ciudad de Salta, incluidos los particulares y públicos, como así también en el espacio de uso público;

Que cabe destacar, que dicho instrumento tiene por objeto establecer los elementos imprescindibles para la organización y estructura del área central, de manera que se constituya como referente de todos los demás instrumentos de planificación urbana, con visión a largo plazo para el diseño de las políticas urbanas y el pensamiento estratégico como recurso clave para la planificación del desarrollo del centro de la ciudad;

Que el inmueble posee los siguientes datos catastrales: Matrícula: N° 1.746, sección E, manzana 33, parcela 10, Dpto. Capital, de dominio de la Provincia de Salta. Que el bien se emplaza en el BiPAUPS Área Centro, declarado por Decreto N° 2.735/09, normado por el Plan Regulador de Área Centro Revisión 1 (PRAC), Decreto 392/19, todo ello en el marco de la Ley N° 7.418;

Que se incluye en el listado de Bienes de especial interés del PRAC, bajo número de orden 17, Categoría Arquitectónico. Esto quiere decir:
“Edificios que por sus condiciones arquitectónicas, principalmente por su implantación tipológica, su composición, sus elementos estilísticos (forma y materiales), crearon un lenguaje arquitectónico característico de una época, que difícilmente pueda volver a producirse.” -Art. 253º PRAC;

Que en correspondencia con la clasificación arquitectónica, la propiedad de referencia posee Grado de Protección “B”. El grado de protección indica un orden de prioridades en la tarea de la salvaguarda. El tipo de obras autorizadas a realizarse en los inmuebles protegidos está en íntima relación con el grado de protección que éste posea. La normativa indica para estos inmuebles que
“Los edificios deberán ser conservados íntegramente sin alterar ninguna de sus partes ni características esenciales. En algunos casos podrán permitirse modificaciones parciales, bajo la dirección de expertos que no afecten los aspectos valiosos de la obra. En todos los casos deberá mantenerse la unidad de la lectura original” -Art. 250°, inciso B.2 PRAC-. A su vez, en el Art. 254° se desarrolla el tipo de obras permitidas para los bienes de esta categoría;

Que desde el Área Revisión Edilicia se informa que ingresó Solicitud de Certificado de No Objeción a demolición en el edificio de la Ex Escuela Mariano Cabezón - Ex Escuela Uriburu, sito en Alberdi N° 496;

Que a partir de esta presentación, el área técnica realiza relevamiento al sitio mediante Visita Ocular N°47/24, registrando el estado mediante relevamiento fotográfico exterior, realizando un informe de antecedentes del bien en cuestión;

Que, con respecto al aspecto histórico, indica el área interviniente que, el área urbana de la ciudad en donde se emplaza la ex escuela Mariano Cabezón, posee una historia muy relevante en cuanto al desarrollo urbano de Salta. Los primeros antecedentes edilicios en el lugar datan del SXVIII, cuando este sector de la ciudad se encontraba alejado de la zona central y ubicado en un quinto barrio que se desarrolló durante ese siglo en la zona sur, prolongándose las calles Alberdi y Florida. A esta época correspondería la construcción de la esquina cuya demolición se trata en el presente expediente;

Que se trata de una edificación en esquina, de dos plantas, con muros de adobe, entrepiso de estructura de madera y tejuelas y cubiertas de tejas. Se presume que a lo largo del tiempo registró modificaciones, por ejemplo: la ochava de esquina que es una disposición de épocas posteriores, la herrería de balcones y ventanas, las ménsulas de los balcones que se presumen recubiertas o reemplazadas, entre otros;

Que este edificio es una de las pocas construcciones de la época colonial que se mantienen en Salta. El sector de la ciudad en el que se ubica siguió con su crecimiento y desarrollo, incorporando otras arquitecturas. De este modo, las construcciones vecinas que fueron anexadas para conformar en conjunto las instalaciones de la Ex Escuela Mariano Cabezón, las diferentes edificaciones son testigos de la dinámica de la ciudad desde el siglo XVIII hasta la actualidad y representan testimonios de la vida de varios establecimientos escolares como espacio de educación de muchos salteños;

Que todo este conjunto de valores materiales e inmateriales, confluye en la alta categorización que ha recibido el bien dentro del conjunto de bienes de especial interés del BiPAUPS Área Centro;

Que en el año 2020 en el mes de junio, la Secretaría de Obras Públicas remite a esta Comisión el Expte. N°047-134566/2020, originado en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, donde se solicita el
LEGAJO DE OBRA APUNTALAMIENTO PARCIAL ESCUELA PRESIDENTE JOSE EVARISTO URIBURU - SALTA CAPITAL, por lo que éste organismo interviene en la ejecución de planos y detalles de los sectores a intervenir, memoria descriptiva, pliego de especificaciones técnicas particulares, presupuesto y soporte magnético. Las obras fueron licitadas y ejecutadas en el mes de diciembre del mismo año;

Que desde la Comisión se llevaron a cabo acciones tendientes a la recuperación, restauración y refuncionalización del conjunto edilicio, que incluyeron relevamientos periódicos, informes técnicos, readecuación del proyecto, elaboración de presupuestos con sus respectivas actualizaciones y confección de pliegos para la licitación de la obra. Que la última acción concreta, fue la de la ejecución del refuerzo y apuntalamiento para contener el problema estructural que sufría el edificio;

Que, entre septiembre del año 2023 y marzo del año en curso, se registran las últimas acciones que la CoPAUPS procuró realizar para lograr el rescate del bien, tramitadas en Expte. N° 311-207469/2023 ante la Secretaría de Obras Públicas. Paralelamente, esta Comisión postuló al proyecto de la Ex Escuela Mariano Cabezón ante Financiamiento Internacional de la provincia, en procura de fondos para su recuperación (Expte. N° 110272-39405/2024);

Que en fecha 17 de abril del año en curso ingresa a esta Comisión una solicitud de Certificado de No Objeción a Demolición presentada por el Sr. Omar Carpio, actualmente en el cargo de Director de Procesos de Contrataciones;

Que la presentación está acompañada por un informe técnico del Ing. Fabián Bellomo, de la Secretaría de Obras Públicas, fechado 15 de abril del corriente (foja 6). Este refiere a las actuaciones del Expte. N° 311-207469/2023, antes mencionado, pero que no fuera enviado a esta repartición con anterioridad. En dicho informe se establece que el edificio de la calle Alberdi, esquina San Juan “…
se encuentra en estado crítico por lo que debe ser intervenido en forma urgente con el fin de preservar la mayor parte posible de la construcción”. Debe ponerse de relieve que el profesional está contemplando al inmueble en su conjunto, tal como lo describe en el expediente referido, a fojas 24 y 25, analizando la situación de cada sector de la construcción y proponiendo acciones específicas para cada uno de ellos. De esta manera, cuando indica “… con el fin de preservar la mayor parte posible de la construcción” determina que la acción urgente sobre el sector crítico en análisis, la edificación del siglo XVIII, constituye una condición necesaria para evitar la pérdida del resto de las construcciones que componen el conjunto;

Que en este marco, atendiendo las razones técnicas esgrimidas por el profesional interviniente, y pudiéndose observar el estado actual del edificio mediante inspección ocular, resultaría factible la demolición parcial indicada, siempre y cuando la acción se encuadre dentro de un programa de preservación general, que incluya reconstrucción futura de las partes demolidas, la consolidación estructural del resto de los edificios y, posteriormente la restauración integral del conjunto. No obstante sugiere el área en cuestión, realizar una interconsulta con un profesional ingeniero especializado en preservación patrimonial;

Que, analizado el proyecto de pliego que se incluye de fojas 9 a 17 del presente actuado, de acuerdo a los cánones patrimoniales, la CoPAUPS incorpora las siguientes especificaciones y/o modificaciones:

1.- “
Documentación de obra”: eliminar el primer párrafo del texto actual por considerar a una obra tan delicada como un trabajo de refacción menor y por tanto poner en peligro al patrimonio. Se reemplaza por lo siguiente: el proyecto de demolición controlada queda definido en el presente pliego, mediante las correspondientes especificaciones técnicas y planos, y será ejecutado fielmente por la contratista. Esta deberá presentar plano de la demolición controlada del sector a intervenir. En cuanto a la cubierta metálica, el proyecto queda a cargo de la contratista, debiendo ser aprobado previamente por la Comisión de Preservación el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en conjunto con la Inspección de obra, previo a la ejecución de los trabajos.

2.- “Replanteo”: los planos generales que obran en la documentación del presente proyecto de pliego resultan insuficientes para interpretar el tipo de obra a realizar, por lo se agrega la incorporación de los planos AR03, AR04 y AR05, y denominar al plano AR03 obrante a fojas 16 del presente expediente como AR06. Incorporar, a su vez, las planillas de relevamiento de carpinterías PL 1 y PL 2.

3.- “Apuntalamiento”: Incorporar al texto actual, inmediatamente a continuación de la primera oración, lo siguiente: Estos trabajos refieren a la totalidad del conjunto edilicio que compone la ex Escuela Mariano Cabezón. Previo a los trabajos de demolición, se deberá identificar las partes del edificio que presentan problemas de estabilidad, a fines de realizar su apuntalamiento. Tales sectores serán plasmados en planos de apuntalamiento para su control.

4.- ARTÍCULO 2° “Trabajos preliminares”: Reemplazar el tercer párrafo de texto actual, con lo siguiente: El retiro de materiales se realizará con especial cuidado para evitar roturas y posibilitar su recuperación. Tanto las carpinterías, rejas, tirantes, tejas, tejuelas, alfajías y todo bien que la inspección de obra en conjunto con la CoPAUPS consideren dignos de preservar, deberá ser inventariado, rotulado y resguardado en óptimas condiciones para garantizar su preservación, en pos de su reutilización en la futura reconstrucción. Asimismo se deberá proceder a recuperar todo el material utilizado en los refuerzos estructurales tales como planchuelas, barras de acero, etc. Incorporándose al inventario. El lugar de resguardo será, preferentemente dentro del predio y su elección será en conjunto entre la inspección de obra y CoPAUPS. Los materiales no recuperables serán retirados en contenedores, a cargo de la contratista. En caso de encontrar musgos, líquenes o cualquier especie vegetal que por sus raíces pueda dañar la estructura que quedará en pie, se deberá aplicar químicos para evitar su crecimiento.

5.- ARTÍCULO 2° - 2.2 “Demolición de mampostería”: Reemplazar el texto por lo siguiente: Se deberá demoler la mampostería indicada en planos de demoliciones AR02, AR03, AR04 y AR05, incluyendo el retiro de las instalaciones que pudieran existir, hasta 0.60m sobre el nivel del entrepiso, de manera prolija y con especial cuidado. De la misma forma, se deberá dejar, en coincidencia con el encuentro de los muros de adobe y el de ladrillo de la construcción de la calle Alberdi, un muro testigo, de 0,30m de ancho por toda su altura, que registre altura total, ubicación del coronamiento y sus elementos (pretil opaco, moldura de cornisa, etc.) para la posterior reconstrucción, siempre priorizando la estabilidad de la mampostería a preservar. Por lo cual, corresponderá realizar el relevamiento de la totalidad de la fachada, incluyendo molduras, cornisas y elementos ornamentales, fiel a la realidad, como documento de lo existente para la obra futura.

Al momento de ejecutar el presente ítem, se deberá tener en cuenta dejar las mamposterías alineadas para recibir el nuevo sobretecho metálico. Asimismo, en cara oeste se deberá tener en cuenta al momento de realizar las demoliciones, la altura de las cubiertas lindantes provenientes de planta baja de dichos sectores.

Que de acuerdo a lo expuesto se incorpora las modificaciones detalladas precedentemente en Anexo I, según fs. 24;

Que asimismo se dispone agregar documentación gráfica (Planos Nuevos) como Anexo II, obrante a fs. 25/33;

Que se adjunta a la presente, relevamiento fotográfico, Acta de Visita Ocular N° 47/24, plancheta de la manzana y planilla con indicadores urbanísticos, Anexo I y II, fs. 21/33;

Que en virtud de lo normado por el artículo 229 del mentado PRAC, el Certificado de No Objeción Autorizado (C.N.O.A.) tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del mismo;

Que la Asesoría Jurídica de esta Comisión tomó la intervención que le compete, expidiéndose respecto de la viabilidad de la emisión de la presente Resolución;

Por ello, en virtud a las facultades otorgadas por la Ley Nº 7.418 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.611/07;

LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR EL CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN a demolición parcial del conjunto edilicio de la ex Escuela Mariano Cabezón, ubicado en calle Alberdi Nº 496, esquina San Juan, Matrícula: N° 1.746, sección E, manzana 33, parcela 10, Dpto. Capital, de dominio de la Provincia de Salta, representada en este acto por el Arq. Omar Federico Carpio Loi, en carácter de Director de Procesos de Contratación, encuadrado dentro de un programa de preservación general, que incluya reconstrucción futura de las partes demolidas, la consolidación estructural del resto de los edificios y, posteriormente la restauración integral del conjunto, todo ello conforme a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR las enmiendas a los articulados del proyecto de pliego, según Anexo I de fs. 24 y la documentación gráfica (Nuevos Planos) bajo Anexo II de fs. 25/33 y cuya copia forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a los responsables intervinientes que se deberá presentar ante esta Comisión el inventario de materiales y elementos recuperados.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que toda acción futura que pretenda llevar a cabo en el inmueble en cuestión, que implique modificación, ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración estructural o de aspecto externo de los mismos, cartelería y/o anuncios publicitarios (toldos, marquesinas, carteles luminosos, etc.), deberá ser aprobada por esta Comisión.

ARTÍCULO 5°.- HACER CONOCER que conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 7.418, la transgresión a las disposiciones de esta ley, o a las normas que en su consecuencia se dicten, podrá acarrear responsabilidades en materia penal, civil, administrativa y/o contravencional según fuera el caso; y que el cumplimiento de una pena, no lo releva de la obligación de reparar o recomponer los daños ocasionados a los bienes declarados como patrimonio arquitectónico y urbanístico de la provincia.

ARTÍCULO 6º.- HACER CONOCER que conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 7.418, los propietarios y poseedores son responsables de la preservación y conservación de los bienes de interés arquitectónico y/o urbanístico, a fin de mantener y asegurar la genuinidad e inalterabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 7º.- HACER SABER que esta Comisión posee la facultad para realizar el control e inspección de toda modificación, alteración, intervención, etc. que se lleve a cabo en el inmueble indicado anteriormente.

ARTÍCULO 8º.- INFORMAR que el plazo de validez del presente CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN será de ciento ochenta días (180) corridos, para presentar ante los Organismos correspondientes, a contar desde la fecha de notificación de la presente.

ARTÍCULO 9º.- NOTIFICAR, registrar y archivar.



Cornejo Arrechea - Saha



VER ANEXO


R. S/C N° 100013282
Orden de Publicación: 100114572
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/06/2024

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