SALTA, 29 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN Nº 570
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 317.490/2020 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Iruya, correspondiente a la obra “REFACCIÓN SISTEMA SANITARIO EN UNIDADES EDUCATIVAS VARIAS - MUNICIPIO DE IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 63/21 (fs. 42/43) se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Iruya, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 2.235.158,59 (pesos dos millones doscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho con 59/100), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Iruya, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible ejecutar la obra debido a la dificultad para obtener materiales y al grave desequilibrio en la ecuación económica/financiera ocasionado por la situación inflacionaria que es de público conocimiento;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;
Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 61 y vta., la entonces Dirección de Obras de Educación y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 64, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 65/66, mediante Dictamen Nº 05/23 la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 67, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
Por ello,
EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Iruya, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN SISTEMA SANITARIO EN UNIDADES EDUCATIVAS VARIAS - MUNICIPIO DE IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente