SALTA, 28 de Mayo de 2024
RESOLUCIÓN Nº 00373
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ref.: Expte. Nº 0090227-78927/2024-0
VISTO: la solicitud para otorgar carnet para las actividades deportivas de esta Secretaría a los acompañantes de personas discapacitadas;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra nota del Sr. Martins Marcos Antonio, donde solicita que se contemple la posibilidad de otorgar carnet de acompañante de las personas discapacitadas para las actividades deportivas de esta Secretaría;
Que la Ley Nacional Nº 22431 del Sistema de protección integral de los discapacitados establece en su art 1º “…concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.”;
Que a fin de que las personas con discapacidad desarrollen actividades recreativas, como lo es la pesca deportiva, requieren de la asistencia de un acompañante. Sin que ello derive en gastos adicionales a los acompañantes, se impone la necesidad de otorgar carnet de pesca a los mismos, sin cargo, el que solo podrá ser utilizado en ocasión del acompañamiento de la persona discapacitada;
Que a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Pesca Deportiva: Temporada 2023-2024, aprobado por Resolución Nº 699/23 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que, en función de lo solicitado por el Sr. Martins, se podría considerar, de lege ferenda, la incorporación de este tipo de carnet en la temporada vigente y asimismo en los próximos reglamentos de pesca deportiva;
Que ha sido emitido el correspondiente Dictamen Legal;
Por ello;
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la entrega de carnet de pesca a los acompañantes de personas con discapacidad, sin costo y en iguales condiciones que las requeridas por el art. 4º del Anexo de la Resolución Nº 699/23 para las personas con discapacidad, por la presente temporada.
ARTÍCULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
Aldazabal