RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 581

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 160.202/22 Cpde. 29 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 y 5 de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA Y CONEXIONES - Bº CIUDAD DEL MILAGRO - ETAPA CENTRO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 283/23 a la firma “TANJILEVICH WALTER”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 87.007.099,78 (pesos ochenta y siete millones siete mil noventa y nueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 268/24, se aprueba el Cuadro Modificatorio Nº 1 y el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 131.214.869,48 (pesos ciento treinta y un millones doscientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023;

Que a fs. 57 y 116, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 40, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 122, mediante Actuación Nº 132/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 123/124 el Dictamen Nº 300/24 y a fs. 124 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 32,49 % y 26,12 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.023 y Enero de 2.024 respectivamente;

Que a fs. 126/127, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 144.355.714,71 (pesos ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 131.214.869,48 (pesos ciento treinta y un millones doscientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve con 48/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 9.473.314,69 (pesos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos catorce con 69/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.667.530,54 (pesos tres millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos treinta con 54/100);

Que a fs. 129, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 132/135, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 136/137, mediante Dictamen Nº 208/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 138, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 166/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 y 5 de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA Y CONEXIONES - Bº CIUDAD DEL MILAGRO - ETAPA CENTRO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 283/23, a la contratista “TANJILEVICH WALTER”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminaado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 268/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 144.355.714,71 (pesos ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 131.214.869,48 (pesos ciento treinta y un millones doscientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve con 48/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 9.473.314,69 (pesos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos catorce con 69/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.667.530,54 (pesos tres millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos treinta con 54/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “TANJILEVICH WALTER”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038013202 - Financiamiento: Ley 27129 (295) - Proyecto: 843 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013311
Orden de Publicación: 100114648
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 07/06/2024

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