SALTA, 03 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 580
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 220 - 243.868/15 - Cpde. 49 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8, 9 y 10 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DESALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la firma “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 147.533.906,30 (pesos ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 193/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 237.306.288,68 (pesos doscientos treinta y siete millones trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023;
Que a fs. 42, 85, 134 y 218, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 135, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 220, mediante Actuación Nº 531/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 221/222 el Dictamen Nº 236/24 y a fs. 222 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,78 %, 8,60 %, 11,82 % y 54,04 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 223/226, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 367.680.804,13 (pesos trescientos sesenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos cuatro con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 237.306.288,68 (pesos doscientos treinta y siete millones trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho con 68/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 15.414.340,74 (pesos quince millones cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta con 74/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre 2.023 por la suma de $ 13.012.357,24 (pesos trece millones doce mil trescientos cincuenta y siete con 24/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 18.921.720,66 (pesos dieciocho millones novecientos veintiún mil setecientos veinte con 66/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 83.026.096,81 (pesos ochenta y tres millones veintiséis mil noventa y seis con 81/100);
Que a fs. 228, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 231/234, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 238/240, mediante Dictamen Nº 215/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 241, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 177/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8, 9 y 10 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la contratista “CYL S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 193/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 367.680.804,13 (pesos trescientos sesenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos cuatro con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 237.306.288,68 (pesos doscientos treinta y siete millones trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho con 68/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 15.414.340,74 (pesos quince millones cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta con 74/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre 2.023 por la suma de $ 13.012.357,24 (pesos trece millones doce mil trescientos cincuenta y siete con 24/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de
2.23 por la suma de $ 18.921.720,66 (pesos dieciocho millones novecientos veintiún mil setecientos veinte con 66/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 83.026.096,81 (pesos ochenta y tres millones veintiséis mil noventa y seis con 81/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente