RESOLUCIONES



SALTA, 31 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 578

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 28.720/19 - Cpde. 135 y agregados.

>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 15, 16 y 17 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2o ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DESALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 302/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 11, 12, 13 y 14 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 132.015.346,84 (pesos ciento treinta y dos millones quince mil trescientos cuarenta y seis con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023;

Que a fs. 175/177, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 137, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 182, mediante Actuación Nº 80/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 183/184 el Dictamen Nº 251/24 y a fs. 184 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,09 %, 11,86 % y 11,84 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 236/239, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 138.766.124,66 (pesos ciento treinta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 132.015.346,84 (pesos ciento treinta y dos millones quince mil trescientos cuarenta y seis con 84/100), de la actualización Nº 15 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 1.565.403,68 (pesos un millón quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos tres con 68/100), de la actualización Nº 16 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.471.774,22 (pesos dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos setenta y cuatro con 22/100) y de la actualización Nº 17 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.713.599,92 (pesos dos millones setecientos trece mil quinientos noventa y nueve con 92/100);

Que a fs. 189/190, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 193/195, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 199/200, mediante Dictamen Nº 106/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 201, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 174/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 15, 16 y 17 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2o ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21 a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 302/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 138.766.124,66 (pesos ciento treinta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 132.015.346,84 (pesos ciento treinta y dos millones quince mil trescientos cuarenta y seis con 84/100), de la actualización Nº 15 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 1.565.403,68 (pesos un millón quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos tres con 68/100), de la actualización N° 16 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.471.774,22 (pesos dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos setenta y cuatro con 22/100) y de la actualización N° 17 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.713.599,92 (pesos dos millones setecientos trece mil quinientos noventa y nueve con 92/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 445 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013314
Orden de Publicación: 100114652
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 07/06/2024

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