RESOLUCIONES



RESOLUCIÓN POR PRESIDENCIA Nº 44/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE DE LOS CERRILLOS



VISTO:

La Ley Nº 7.534, art. 181 y 182; la Ordenanza Nº 245/2011 - Creación del la Defensoría del Pueblo de San José de los Cerrillos, la Ordenanza Nº 426/2017 y sus modificatorias Ordenanza Nº 566/2022 y Nº 602/2024;

CONSIDERANDO:

Que, la Institución “Defensoría del Pueblo” de San José de os Cerrillos ha sido creada por Ordenanza Municipal Nº 245/2011 y modificada mediante Ordenanza Nº 426/2017 actualmente en vigencia, normativa que regula la designación de la misma para un normal funcionamiento.

Que, por Resolución del Cuerpo Nº 11/2021 de fecha 24 de mayo de 2021 se designa como Defensor del Pueblo Dr. Calos Manuel Mirse por el término de la ley Nº 7534 artículo 182º.

Que, a fin de dar cumplimiento al procedimiento para la designación, según lo establecido en la Ordenanza 426/2017 artículo 9º y lo establecido en la Ordenanza 602/2024 artículo 1º, se debe dictar el correspondiente instrumento legal.

POR TODO ELLO:

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

DE SAN JOSE DE LOS CERRILLOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES a todos los ciudadanos del Municipio de San José de los Cerrillos a los efectos de CUBRIR EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, el que será designado mediante el procedimiento establecido por Ley Provincial Nº 7.534, Ordenanza Municipal 426/2017 y complementarias, por el término establecido en la misma norma reglamentaria.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER como fecha de inicio de la convocatoria desde el día 05 de junio de 2024 (15 días corridos), recepcionando los antecedentes de los postulantes en los horarios de 08:00 a 13:00 expirando el plazo en fama indeclinable a hs. 13:00 del día 19 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 3º: CONVOCAR A SESIÓN ESPECIAL “SECRETA” el día jueves 20 de junio del 2024 a hs. 13:00, con encuadre legal en el art. 9º, inc. c) de la Ordenanza 426/2017 y Ley Nº 7.534 artículo 136º, 2º párrafo.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER COMO REQUISTOS DE ACREDITACIÓN LOS SIGUIENTES, que forman parte de la presente Resolución con encuadre legal en el art. 9º, inc. b), Ordenanza Nº 426/2017:

PRIMERO: Podrá ser aspirante al cargo de Titular de la Defensoría del Pueblo de la Comunidad de San José de los Cerrillos todo vecino o vecina hábil, que cumpla con los requisitos establecidos para ser concejal (Ley Nº 7534, art. 127º y 128º) y las establecidas por Ordenanza Municipal Nº 426/2017, art. 8º:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con 4 (cuatro) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico racional o provincial; b) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de 2 (dos) años o nativo del mismo; c) Ser mayor de edad.

SEGUNDO: El o la requirente deberán formular requerimiento por escrito, en sobre cerrado sin identificación a la vista, que contendrá en su interior, un sobre también cerrado en el que se consignará remitente y destinatario. El sobre será presentado ante Mesa de Entrada del Concejo Deliberante de San José de los Cerrillos en el horario y días fijados. El contenido de la presentación deberá incluir nota de requerimiento y curricular que acredite las condiciones personales, antecedentes, trayectoria personal, laboral, profesional y toda otra que a criterio del titular pueda ser acreditada como antecedente calificativo para el cargo, en original y duplicado, no manuscrito, firmado en todos sus folios con la leyenda final “los datos que se consignan en la misma son veraces y que las manifestaciones realizadas por el o la titular reviste la calidad de declaración jurada”, a los fines de su constatación, haciéndose responsable personalmente por la falta de coincidencia de los mismos con la realidad, siendo en este caso de ser comprobada cualquier falta, causal suficiente para su descalificación y exclusión de la propuesta para consideración del cuerpo. Deberá también incluir foto carnet en duplicado para su identificación personal, certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales emitidos por autoridad competente.

TERCERO: De carácter obligatorio: a) Nombre y domicilio del aspirante al cargo de defensor del pueblo; b) Nombre y domicilio del grupo familiar y sede comercial si posee; c) Razones por la que estima precedente de su designación en el cargo con toda exactitud y en nota no superior a una carilla, hechos en que se funde explicados claramente; d) Propuesta de gestión en términos generales; e) Documentación: deberá acompañarse toda documentación en que se funde su capacitación y/o trayectoria, si no las tuviere a su disposición, los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales; f) El aspirante que omite acompañar en su presentación los documentos en que se funda su pretensión u omite citar los establecimientos o lugares donde se puedan verificar pierde e derecho de agregarlos posteriormente. La simple presentación del aspirante no confiere derecho alguno al titular más que su inclusión para consideración del cuerpo.

CUARTO: Vencido el plazo de presentación de los sobres de los postulantes, los mismos serán abiertos y analizados en Sesión Especial Secreta convocada a tal efecto (según el período de sesiones con encuadre legal en art. 134º, inc. b y 136º, párrafo 2º, Ley Nº 7.534) y por el procedimiento de análisis establecido en el art. 9º inc. c de la Ordenanza 426/2017, emitiendo Dictamen con la terna correspondiente en Acta labrada a tales fines, la que será puesta a considerador del cuerpo en Sesión Ordinaria.

QUINTO: El y/o los encargados de la recepción de los sobres serán los empleados administrativos del Concejo Deliberante, quienes entregarán constancia del sobre recepcionado.

ARTÍCULO 5º: HABILITAR la recepción de sobres en los días horarios (corridos) establecidos en el art. 2º, designando al responsable Administrativo de Mesa de Entrada por Secretaría Administrativa y/o Parlamentario, según corresponda.

ARTÍCULO 6º: REMITIR copia de la presente Resolución a los Sres. Concejales, Departamento Ejecutivo Municipal, Boletín Oficial Municipal; Boletín Oficial de la Provincia, Defensoría del Pueblo, Medios de Comunicación del Municipio para su publicación y amplia difusión.

ARTÍCULO 7º: La presente Resolución será firmada por el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de los Cerrillos.

ARTÍCULO 8º: De Forma.

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, a los 03 días del mes de junio de 2024.



Javier Kairuz, PRESIDENTE - Valentín García, SECRETARIO PARLAMENTARIO




F. N° 0011 - 00020559
Orden de Publicación: 100114670
Importe: $3.825E04
Fecha/s de publicación: 06/06/2024

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