SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI - VOCALÍA Nº 3

QUIPILDOR, MATÍAS DEL VALLE - CAUSA JUI Nº 178756/23



El Vocal Nº 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, en cumplimiento del artículo 580 del Código Procesal Penal, comunica que en fecha 08/05/2024 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 08 de Mayo de 2024._ AUTOS Y VISTA: La causa JUI Nº 178756/23 caratulada: “QUIPILDOR, MATÍAS DEL VALLE POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMAS EN PERJUICIO DE A.E.”, (Averiguación Preliminar Nº 1962/22 de la Comisaría 10 Legajo de Investigación Nº 40/22); y RESULTANDO: CONSIDERANDO: . FALLA: I) CONDENANDO a MATÍAS DEL VALLE QUIPILDOR, DNI Nº 29.334.620, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de NUEVE (9) AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS y COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMAS, EN CONCURSO REAL, en los términos de los artículos 119, tercer párrafo, en función del cuarto párrafo, inciso “d”, 149 ter, inciso primero, 55, 45, 12 y 19, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1. II) ORDENANDO que se brinde a MATÍAS DEL VALLE QUIPILDOR, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica y/o psiquiátrica terapéutica, previo diagnostico profesional y mientras dure su privación de la libertad. III) ORDENANDO que una vez firme, se practique por Secretaría el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal. IV) DISPONIENDO que con posterioridad, se resuelva sobre los bienes secuestrados en autos, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Penal, la Ley de Secuestro Nº 7838 y la Acordada Reglamentaria Nº 11905. V) ORDENANDO que se cite a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 27.375 modificatoria de la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, mediante el pertinente acta. VI) ORDENANDO que una vez firme el presente decisorio, se proceda a la realización del examen genético del condenado MATÍAS DEL VALLE QUIPILDOR, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.), y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 7775 y artículo 9 del decreto reglamentario Nº 734/16 y Ley Nacional 26.879 (art. 5). VII) DISPONIENDO que la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.) realice las gestiones necesarias tendientes a la toma de muestras fotográficas actualizadas del condenado MATÍAS DEL VALLE QUIPILDOR, de frente y de ambos perfiles. VIII) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA”.   Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mi Dra. María Florencia Román Secretaria.  

DATOS PERSONALES: MATÍAS DE VALLE QUIPILDOR, argentino, D.N.I. Nº 29.334.620, nacido el 02/04/1982 en Salta Capital, hijo de Robustiano y de Guillermina, soltero, albañil, con estudios secundarios completos.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 25 de Junio de 2031.



Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100013325
Orden de Publicación: 100114710
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/06/2024

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