SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI - VOCALÍA Nº 3

CORNEJO MANUEL - CAUSA JUI Nº 165005/21



El Vocal Nº 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, en cumplimiento del artículo 580 del Código Procesal Penal, comunica que en fecha 26/07/2023 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 26 de Julio de 2023.  

         AUTOS Y VISTA: Esta causa caratulada “CORNEJO, MANUEL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, PECULADO (CUATRO HECHOS) Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO TODO EN CONCURSO REAL - MÉNDEZ, CARMEN ROSA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y PECULADO EN CONCURSO EN PERJUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPO QUIJANO - DEN. FOLLONI, CARLOS.- A.V. Nº 35/20 Y 5/20 DE LA DDE - LEGAJO DE INVESTIGACIÓN Nº 17/20” Expte. JUI Nº 165005/21 (Averiguación Preliminar Nº 35/20 y 05/20 de la D.D.E., Legajo de Investigación Nº 17/20); y       RESULTANDO:... CONSIDERANDO:... FALLA:       I) Rechazando el planteo de NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL del REQUERIMIENTO DE JUICIO de fecha 25/11/2020, efectuado por los abogados defensores de los imputados, por las razones expuestas en detalle en los considerandos.          II) Rechazando el planteo efectuado por los abogados defensores de los imputados, de NULIDAD ABSOLUTA TOTAL DEL PROCEDIMIENTO vinculado al secuestro de los bienes detallados en el acta de fecha 02/07/2020 (fs. 142/147 L.I.), por las razones expuestas en detalle en los considerandos.        III) CONDENANDO a MANUEL CORNEJO, DNI Nº 21.633.471 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias de ley y costas, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado (3 hechos) e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real, previstos y sancionados por los artículos 261, 248, y conforme con los artículos 45, 55, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41, todos del Código Penal, MANTENIENDO la libertad del condenado, hasta que la presente se encuentre firme (art. 1º inc. “d”, “e”, 179, 386, 539 y c.c. del C.P.P.) y en mérito de ello, manteniendo la vigencia de las medidas de coerción dictadas en autos con fecha 23 de octubre de 2020 (fs. 199/206), e intimando a los abogados defensores doctores Teseyra y Estrada a que presten caución suficiente en forma inmediata, al haber asumido la nueva representación procesal del condenado. Ello bajo los alcances, prevenciones y apercibimientos fijados y conforme considerandos.       IV) ABSOLVIENDO a MANUEL CORNEJO, DNI Nº 21.633.471 de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de PECULADO (1 hecho, art. 261 C.P.), por el que viniera requerido, en los términos del artículo 1º inciso “f” y 484 del Código Procesal Penal (por aplicación del principio in dubio pro reo), por las razones expuestas en detalle en los considerandos.       V) ABSOLVIENDO a MANUEL CORNEJO, DNI Nº 21.633.471 de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 del Código Penal), y en virtud de lo normado por los artículos 469 y 482 segundo párrafo del Código Procesal Penal, al mediar retiro de la acusación de la querella, por las razones expuestas en detalle en los considerandos.        VI) CONDENANDO a ....            VII) IMPONIENDO a .....         VIII) ORDENANDO que por Secretaría se practique oportunamente el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.             IX) ORDENANDO....        X) ORDENANDO .....         XI) DISPONIENDO ....        XII) DISPONIENDO...     XIII) ORDENANDO que ....        XIV) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA”.

        Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mi Dra. María Florencia Román Secretaria.  

Asimismo la sentencia fue confirmada por la Sala II del Tribunal de Impugnación en fecha 21/03/2024, conforme lo siguiente: “Salta, 21 de marzo de 2024.
       VISTO estos autos caratulados “CORNEJO, MANUEL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, PECULADO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, EN CONCURSO REAL; y MÉNDEZ, CARMEN ROSA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO y PECULADO, EN CONCURSO REAL” provenientes del Tribunal de Juicio Sala VI del Distrito Judicial del Centro, causa JUI-165.005/ 21 de la Sala II del Tribunal de Impugnación y,        CONSIDERANDO:          La Vocal 2 María Edith Rodríguez, dijo      1) Que...        RESUELVE:        I.- NO HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los acusados a fojas 2260/2291 y a fojas 2292/2299, y CONFIRMAR la sentencia condenatoria del Tribunal de grado, en todo lo que fue objeto de impugnación, MODIFICANDO, solamente, el motivo de la absolución del Sr. Manuel Cornejo dispuesta por el Tribunal de Juicio en virtud del retiro de la acusación particular de la Querella por el delito de “enriquecimiento ilícito”, la que debe tenerse como lisa y llana.     II.- ORDENAR que bajen los autos al Tribunal de Juicio para que haga efectiva la inmediata detención del Sr. Manuel Cornejo conforme a lo dispuesto en el Punto 27 de los considerandos (CJS, Tomo 169:201; 216:533), y una vez cumplida, se comunique a este Tribunal.        III.- REGÍSTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen. Fdo.: Dr. Guillermo Adriano Polliotto, Juez - Dra. María Edith Rodríguez, Jueza - Dra. María Soledad Andurell, Secretaria.  

DATOS PERSONALES: MANUEL CORNEJO, argentino, D.N.I. Nº 21.633.471, nacido el 12/10/1970 en Salta capital, hijo de Manuel Cornejo Torino y de Amalia Jovanovics.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 21 de Marzo de 2030.



Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100013341
Orden de Publicación: 100114758
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/06/2024

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