RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 243/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 71.528/24, las Leyes Nº 7.126, 8.030 y el Decreto Provincial N° 1.103 y el Acta de Directorio Nº 22/24;

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Boleto Gratuito encuentra entre sus beneficiarios a los estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial, como así también los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta. Dicho beneficio se extiende a los adultos mayores, a fin de generar su integración activa.

Que el régimen señalado fue creado por Decreto del Ejecutivo Provincial N° 2574/14, ratificado con la sanción de la Ley N° 8.030/17, que en su articulado, reza:
“ART. 5º.- La Autoridad Metropolitana de Transporte o el organismo que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.322, quedando facultada a dictar las normas necesarias para su implementación”.

Que por el Decreto N.º 1103/17, AMT es la autoridad de aplicación de la Ley N.º 7.126, encontrándose facultada a dictar las normas necesarias y conducentes en materia de Boleto Gratuito, en su ámbito.

Que en vista de encontrarse una franja de la población estudiantil subsidiada en el uso del servicio público de transporte automotor, debe velarse por la correcta concreción para el cual ha sido instituido.

Que en el año 2023, el sistema de pago del boleto gratuito para el interior provincial se efectúo mediante convenios celebrados entre la AMT y las empresas prestadoras de los servicios, previendo el pago del 50% del total que correspondía por dicho concepto.

Que en ese estado de situación, y con posterioridad, se acordó una actualización del porcentaje mencionada precedentemente, del 80% para los meses de abril y mayo, ambos de 2024; y del 90% a partir del mes de junio del corriente año.

Que, en la actualidad, con la innovadora implementación del sistema de gestión de flota es posible determinar un pago por boleto utilizado. El empleo de estos elementos tecnológicos e informáticos se traduce en la posibilidad de tener un registro exhaustivo de los beneficiarios y la modalidad de uso aplicada del beneficio. Tales datos y su entrecruzamiento con los registros aportados por los diferentes sujetos que intervienen en el procedimiento de Boleto Gratuito permiten consolidar datos ciertos y genuinos de las personas que cuenten con las condiciones correspondientes para acceder al beneficio de pase libre.

Que vital rol cumple el Sistema de Gestión de Flota instituido por el organismo en los servicios del interior provincial, que permite tener información certera y concreta acerca del uso del transporte por parte de los beneficiarios del régimen.

Que por lo expuesto, este Directorio es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 7.126 y demás normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: FIJAR en un 80% (ochenta por ciento) el porcentaje de pago de Boleto Gratuito para los meses de ABRIL/2024 y MAYO/2024, en relación a las gratuidades efectivamente usadas y por el valor de venta del boleto en dichos meses, para los prestadores de los servicios de transporte regular/masivo - marco Ley Nº 7.126, que en ningún caso puede superar la tarifa homologada por AMT,ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que a partir del mes de JUNIO/2024, dicha porcentaje ascenderá al valor del 90 % (noventa por ciento), en relación a las gratuidades efectivamente usadas y por el valor de venta del boleto en dicho mes, para los prestadores de los servicios de transporte regular/masivo - marco Ley Nº 7126,que en ningún caso puede superar la tarifa homologada por AMT, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3º: FIJAR como valor tope para el pago del Programa de Boleto Gratuito, de carácter urbano, de cada Municipio, el porcentaje indicado en los artículos anteriores en relación a la última tarifa aprobada por la autoridad competente o, en su defecto el valor del Boleto Común para el tramo TARTAGAL-MOSCONI, lo que sea menor, a partir de MAYO/2024, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 4º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución AMT Nº 274/22 y toda normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 5º: DISPONER la adecuación de los convenios pertinentes como medida de resguardo legal, a los efectos de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 6°: COMUNICAR lo dispuesto a la Gerencia Económica y a la Gerencia de Administración del organismo a sus efectos.

ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, hacer saber, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100013355
Orden de Publicación: 100114829
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/06/2024

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