RESOLUCIONES



SALTA, 07 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 596

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 279.560/22 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, correspondiente a la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD LOS BALDES ETAPA II (TANQUE ELEVADO Y CASILLA DE CLORACIÓN) - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 467/23 (fs. 125/126), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 28.746.734,59 (pesos veintiocho millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro con 59/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 (fs. 127), con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, se solicita la rescisión de mutuo acuerdo del convenio motivando el pedido en la imposibilidad de continuar con la obra mencionada, por resultar insuficiente el mosto de la obra pendiente de ejecución debido al fuerte incremente en el precio de los insumos faltantes debido a la situación inflacionaria de público conocimiento;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 134/135), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de Julio del 2.023, registrándose un avance físico del 74,91 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. (fs. 136), prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 140, rola informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 141/142, mediante Dictamen Nº 217/24 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 143, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 65/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD LOS BALDES ETAPA II (TANQUE ELEVADO Y CASILLA DE CLORACIÓN) - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013360
Orden de Publicación: 100114835
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/06/2024

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