RESOLUCIONES



SALTA, 12 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 287/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-71149/24, caratulado “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio de la Ciudad de Salta” y el Acta de Directorio Nº 24/24

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 242/24.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.721, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de Mayo de 2024.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. “c” de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones,buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-Centro de Taximetristas Salta: Solicitan se inicie la readecuación tarifaria, dada la situación inflacionaria que provoca un desfasaje donde los costos son mayores a los ingresos.

-Sindicato de Conductores de Taxi de Salta: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria teniendo en cuenta: Inflación del 51,6% que afecta directamente al sector. También solicitan tres revisiones tarifarias al año, tal como se desarrolla en Capital Federal.

-Cooperativa Don Omar: Solicitan se inicie la readecuación tarifaria, dado los incrementos de combustibles, servicios públicos, canasta familiar, entre otros.

-Federación Nacional de conductores de Taxi de Salta: Solicitan se inicie la readecuación tarifaria debido a la inflación y a las 4 subas del metro cuadro de gnc que ocurrieron desde el último aumento tarifario

-Cooperativa Taxitur: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria para el servicio de transporte impropio por la difícil situación económica que atraviesa el sector. A tal fin se refirieron al aumento de la canasta básica (35%), el combustible (20%) desde el último aumento tarifario.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. N° 242/24 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron:

-SAS taxis: Solicitan de manera urgente un incremento del 90% en dos tramos: junio 60% y Julio 30% teniendo en cuenta los aumentos de precios: unidad 0km, repuestos y canasta

familiar

-CA.PRO.TA.SA.: Solicitan un incremento del 50% ya que es muy difícil cubrir la canasta básica alimentaria, y el mantemiento de las unidades.

-Asoc. Civil de Taxistas unidos: solicitan un incremento del 50%, si bien aducen que el sector necesita un incremento mayor se debe cuidar el bolsillo del usuario.

-Cooperativa Taxitur: presentan un estudio de costos por medio del cual arriban a la solicitud de un aumento del 60% de la Ficha y Bajada de Bandera.

-Secretaria de Defensa al Consumidor: analiza las presentaciones del expediente y manifiesta la falta de respaldo y justificación por parte de los licenciatarios respecto a los aumentos solicitados. Por ello, sugiere la presentación de estados de resultados y/o financieros por parte de los actores. Respecto a la readecuación tarifaria sostiene que debe contemplarse la situación económica del usuario. A su vez, el aumento debe permitir al prestador del servicio impropio continuar con la prestación del servicio e introducir mejoras en el servicio. Considera, imprescindible e imperativo que las tarifas sean justas y razonables.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Se adjunta cuadro fuente INDEC con las variaciones mensuales producidas. Agrega que el Banco Central publica periódicamente la inflación interanual, mensual y proyectada. La Gerencia informante considera que los datos oficiales enriquecen el análisis a realizar en el marco de la readecuación tarifaria. Adjunta los últimos datos disponibles en este sentido.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que asimismo, debemos recordarse que con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 67/89, el mismo, se encuentra vigente para todos los trabajadores taxistas (conductores no titulares de licencias de taxi), en el mismo se establece que la remuneración del conductor no titular será el 30% de la recaudación bruta conforme lo registrado por el aparato taxímetro. En el caso del remis los conductores también reciben como remuneración un porcentaje de la recaudación. Cabe aclarar que este rubro en particular es uno de los más importantes en los que deben incurrir los licenciatarios.

Que la Gerencia informante adjunta la estructura de costos del servicio de transporte impropio, discriminando el servicio de taxis del de remises.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que a modo de síntesis, el informe técnico destaca:
“En primer lugar se aclara que durante el año en curso a partir de febrero se otorgó un incremento tarifario del 56%. Es dable destacar también, que las tarifas en Salta, se encuentra por debajo de la gran mayoría de localidades del país y también de la media nacional calculada. Desde la determinación de las tarifas hoy vigentes, hasta la fecha, los precios han aumentado y continuarán elevándose. Tal es así, como se demuestra a través del relevamiento del mercado local al que acceden los licenciatarios, y lo reafirman los índices oficiales que se citaron en el presente informe. Entre esto se destaca el incremento experimentado en combustible, insumo esencial que en los últimos meses ha sido objeto de sucesivas subas. Dichos aumentos se explican debido al salto del tipo de cambio oficial, y al proceso de recuperación de precios por el atraso acumulado en el último año, debido a los acuerdos de precios del gobierno nacional en un contexto de aceleración de la inflación.

Por ende, se sabe que los precios continuarán actualizándose. Todo ello, también repercute en el aumento general de los precios en la economía”
. Agrega que, “en el anexo de evolución del costo km de los diferentes ítems de la estructura de costos del servicio se puede observar la variación de cada uno de ellos a través de los periodos analizados. Se puede observar que desde la última actualización tarifaria la estructura sufrió un incremento del 27% en promedio. Por otro lado, la inflación medida por IPC en el mismo periodo asciende al 37%”. Finalmente, se señala en el informe técnico que: “Teniendo en cuenta que los índices y proyecciones estiman que la economía experimentará una desaceleración de la inflación, esta Gerencia recomienda un incremento medio entre el avance de la inflación medido por el IPC del INDEC y la actualización de la estructura de costo. En este sentido, se sugiere un incremento del 34% aproximadamente para los servicios de taxis y remis”.

Que en definitiva, la readecuación tarifaria permitiría incrementar la recaudación y de esta manera atenuar el déficit operativo provocado por los mayores costos, asegurando la sustentabilidad del servicio.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye:
“consideramos que la readecuación tarifaria permitiría cubrir los costos eficientes del servicio, asegurando una rentabilidad razonable para los licenciatarios y garantizando la posibilidad de hacer frente a los sueldos de los choferes. Todo esto, al mismo tiempo, permitiría hacer las inversiones necesarias para mantener un servicio de calidad, indispensable para la seguridad de los pasajeros”.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día quince (15) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - López



VER ANEXO


R. S/C N° 100013391
Orden de Publicación: 100114923
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/06/2024

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