SALTA, 12 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 613
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 321 - 172.221/21 - Cpde. 17 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 2º BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - ALA ESTE Y ALA OESTE - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 24/23 (fs. 72) a la firma “INTECO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.471.639,52 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 02/03);
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 180/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 38.616.495,13 (pesos treinta y ocho millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;
Que a fs. 56, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 71, mediante Actuación Nº 156/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 72/73 el Dictamen Nº 291/23 y a fs. 73 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 25 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023;
Que a fs. 74, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 39.775.111,23 (pesos treinta y nueve millones setecientos setenta y cinco mil ciento once con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 38.616.495,13 (pesos treinta y ocho millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco con 13/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.158.616,10 (pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos dieciséis con 10/100);
Que a fs. 75, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 78, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 81/82, mediante Dictamen Nº 223/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 83, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 180/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 2° BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - ALA ESTE Y ALA OESTE - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 24/23, a la contratista “INTECO S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 180/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 39.775.111,23 (pesos treinta y nueve millones setecientos setenta y cinco mil ciento once con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 38.616.495,13 (pesos treinta y ocho millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco con 13/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.158.616,10 (pesos un millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos dieciséis con 10/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INTECO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005006701 - Financiamiento: Ley Nº 27.49 (295) - Proyecto: 990 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente