RESOLUCIONES



SALTA, 11 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 610

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 374 - 265.343/22 - Cpde. 28 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 523/23 a la firma “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 137.745.621,86 (pesos ciento treinta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiuno con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 290/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3,4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 242.950.019,36 (pesos doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil diecinueve con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023;

Que a fs. 24, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 49 mediante Actuación Nº 160/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 50/51 el Dictamen Nº 330/24 y a fs. 51 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 54,71 % y 13,77 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.023 y Enero de 2.024 respectivamente;

Que a fs. 52/53, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 359.304.697,06 (pesos trescientos cincuenta y nueve millones trescientos cuatro mil seiscientos noventa y siete con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 242.950.019,36 (pesos doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil diecinueve con 36/100), de la actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 86.451.117,58 (pesos ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento diecisiete con 58/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 29.903.560,12 (pesos veintinueve millones novecientos tres mil quinientos sesenta con 12/100);

Que a fs. 54, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 57/60, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 61/62, mediante Dictamen Nº 224/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 183/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 523/23, a la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 290/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 359.304.697,06 (pesos trescientos cincuenta y nueve millones trescientos cuatro mil seiscientos noventa y siete con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 242.950.019,36 (pesos doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil diecinueve con 36/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 86.451.117,58 (pesos ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento diecisiete con 58/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 29.903.560,12 (pesos veintinueve millones novecientos tres mil quinientos sesenta con 12/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007177801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 472 - Unidad Geográfica: 21- Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013412
Orden de Publicación: 100114981
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/06/2024

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