RESOLUCIONES



SALTA, 18 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 762/2024

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267- 61913/24 caratulado: “EDESA S.A. Cuadro Tarifario MAYO/24 - JUNIO/24 - JULIO/24”;

Las Notas EDESA S.A. DS 346/24; 356/24; 416/24; 436/24; 512/24; 514/24 y 524/24.

El Decreto Nacional Nro.

? 465/24, publicado en el Boletín Oficial el 28/05/24, Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional.

Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nros.

? 90/24, período de Transición, abarca desde el 01 de junio de 2.024 hasta el 30 de noviembre de 2.024, publicada en el Boletín Oficial el 05/06/2024.

? 92/24, establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM para el período comprendido entre el 1º de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2.024, pero con vigencia para junio y julio 2.024; publicada en el Boletín Oficial el 05/06/2024.

El Acta de Directorio Nº 28/24; y;

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo al artículo 79° de la Constitución Provincial, en materia de servicios públicos, se está en presencia de actividades prestacionales cuya titularidad asume el Estado, brindando dichos servicios directamente por sí o indirectamente por medio de un concesionario o a través de órganos constituidos por el Estado;

Que, sobre el particular, la situación económica que vive el país impacta negativamente en la prestación de los servicios públicos, en un contexto que arrojó una inflación superior al 200 % durante el año 2023 y que se estima de menor magnitud para el 2024 aunque igualmente elevada respecto del concierto mundial, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA);

Que, a nivel nacional, se sancionó la Ley N° 27.541 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, prestacional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que, del mismo modo, no debe perderse de vista la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que ley 8417 (BO N° 21.628, del 10/01/24) prorrogó la vigencia de las leyes 7125 y 6583, siendo precisamente esta última normativa citada la que en su Título II, Capítulo 1, artículo 26 -primera parte-, dispone mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos;

Que, la norma citada reza:
“El estado de emergencia comprende la revisión de todos los contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o servicios o servicios públicos del Estado Provincial y municipalidades, vigentes en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público…” (último párrafo);

Que, más recientemente, el 26 de diciembre del 2023, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/23, por el cual se declara -entre otros puntos y en lo que aquí interesa- la emergencia del sector energético nacional hasta el 31/12/24 (cfr. artículo 1°), invitando a las provincias
“…a coordinar con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción” (cfr. artículo 9°);

Que, de las consideraciones efectuadas precedentemente, surge evidente el estado de emergencia del servicio público de distribución de energía eléctrica a nivel nacional y en el que el ENRESP se ve obligado a desempeñar las funciones que le son propias, atendiendo especialmente a la ley de su creación (N° 6835), a la normativa -nacional y provincial- que conforman el Marco Regulatorio del Servicio Energético y a los criterios rectores sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CEPIS” (Fallos 339:1077), que, en relación con la razonabilidad de las políticas tarifarias de los servicios públicos esenciales, sostuvo “la necesidad de ponderar la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables” (cfr. considerando 33);

Que, esa pauta jurisprudencial, por lo demás, se encuentra alineada al principio de solidaridad instaurado por el artículo 14 de la Constitución Provincial que obliga a atender razonablemente el “principio de real capacidad de pago de los usuarios a tenor de su condición socio-económica”; imperativo éste que también se encuentra consagrado en forma expresa en el fallo de la citada causa “CEPIS”, donde se señala “que no es posible desvincular ´el costo global de la prestación´ de la ´capacidad de pago de los usuarios´ (cfr. considerando 22, voto del Dr. Rosatti);

Que, es importante recordar, que la competencia de los órganos administrativos es irrenunciable e improrrogable (cfr. artículo 2° Ley N° 5348), resultando su ejercicio obligatorio por tratarse de una “atribución” que tiene en miras consideraciones de interés público y no de una “facultad”, como lo tiene reconocido pacíficamente la doctrina de la CSJN. “Naturalmente que el Estado -lato sensu- dispone al respecto de una atribución y no de una mera facultad; o dicho en otros términos, a la par que le asiste el poder para hacerlo le incumbe la obligación de realizarlo” (Fallos 322:3008 y 339:1077, entre otros);

Que, así las cosas, es del caso recordar que en lo que respecta en forma específica al servicio público de
distribución de energía eléctrica, este corresponde a la competencia de las jurisdicciones provinciales (en el caso de Salta, rige la ley 6819 y su normativa complementaria); mientras que los aspectos relacionados a la generación y transporte de energía eléctrica resultan ser de competencia federal, ello con arreglo al esquema de desintegración vertical adoptado como modelo para el sector energético en la República Argentina por imperio de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/1992;

Que, esta diferenciación entre los segmentos del servicio eléctrico que se encuentran bajo la órbita provincial, y aquellos otros que están bajo el ámbito federal, cobra relevancia fundamental en los tiempos que se están viviendo, puesto que se verificó un cambio de criterio en materia energética impulsado por el Gobierno Nacional, en la medida en que este último abandonó el principio del “mantenimiento tarifario” -previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541- para sustituirlo por el denominado principio de “sinceramiento tarifario” consagrado en el DNU 55/23;

Que, la primera manifestación de dicho cambio, se materializó en fecha 2 de febrero de 2024 con el dictado de la Resolución 07/2024 por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, la que convalidó aumentos en la potencia del orden del 3253%, en el precio de la energía para los comerciantes del orden del 413% y en el precio de la energía para los residenciales del orden del 118% en promedio. Asimismo, el precio de la energía en alta tensión, fijado en dicho instrumento, varió entre un 1500% y un 2099%;

Que, continuando con el mismo criterio de sinceramiento explicitado por el Gobierno Nacional, en fecha 4 de junio de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación emitió la Resolución 90/2024;

Que, dicha Resolución, estableció un período de transición que abarca desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica, dejando sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Energía (conf. art. 1°);

Que, en su lugar, reemplazó los referidos topes de consumo por los siguientes: a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el artículo 2° de la Resolución), fijó el límite del consumo base en trescientos cincuenta (350) kwh/mes y b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (también con excepción de los usuarios incluidos en el artículo 2° de la Resolución), el límite del consumo base lo fijó en doscientos cincuenta (250) kwh/mes;

Que, por otra parte, en el artículo 2° de la Resolución N° 90/2024, dispuso que para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base será de SETECIENTOS (700) kWh/mes para los usuarios categorizados en el Nivel 2 y de QUINIENTOS (500) kWh/mes para los usuarios categorizados en el Nivel 3;

Que, asimismo, estableció que los consumos excedentes de dichos topes se valorizaran con el valor aplicado a los usuarios categorizados como Nivel 1, esto es, con tarifa plena (conf. art. 3°);

Que, ante la falta de remisión de información que permita dar cumplimiento a esta decisión, y para garantizar la aplicación de un tope superior de consumo en período invernal de mayor demanda de energía eléctrica (junio, julio y agosto/2024), este Organismo ha dictado la Resolución ENRESP n° 761/24, por la cual protege a los usuarios de catorce departamentos de la Provincia de Salta categorizados como zona fría y les garantiza mayor cupo de consumo a precio subsidiado;

Que, a más de ello, en el artículo 4° de la referida Resolución N° 90/2024, la Secretaría de Energía de la Nación dispuso una quita en las bonificaciones que se venían aplicando;

Que, en efecto, el mencionado artículo 4° establece que durante el Período de Transición, esto es, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados sin bonificación. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del setenta y uno coma noventa y dos por ciento (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido para el Nivel 1. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del cincuenta y cinco coma noventa y cuatro por ciento (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido para el Nivel 1;

Que, por otra parte, en el artículo 8° de la referida Resolución, la Secretaría de Energía de la Nación estableció que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la vigencia de la Resolución. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Energía dispuso que quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual;

Que, resulta pertinente ordenar a la distribuidora EDESA S.A. respecto de los usuarios que no hubieren formalizado tramite de inscripción en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía) que les informe fehacientemente que deberán cumplir con la exigencia en el plazo ordenado, bajo apercibimiento de ser excluidos del nivel subsidiado;

Que, como puede advertirse, las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en lo que a política tarifaria energética se refiere, ya provocaron y seguirán generando severos aumentos en las facturas de energía eléctrica para todos los usuarios del país en razón de la recomposición de los precios de abastecimiento y transporte establecidos desde la órbita nacional, sin que los usuarios salteños sean ajenos a esa situación generalizada; Que, en este punto, no puede dejar de advertirse que tanto el costo de abastecimiento como el transporte se trasladan directamente a los usuarios provinciales, de acuerdo a la demanda y niveles de tensión a los cuales se encuentran conectados, mediante el sistema de Pass Through, ello por imperativo legal, conforme el artículo 40, inciso c) de la Ley Nacional N° 24.065 y al artículo 76, inciso d), de la Ley Provincial N° 6819 (Marcos Regulatorios Eléctricos Nacional y Provincial, respectivamente), resultando neutro en términos de beneficio para la Distribuidora EDESA S.A.;

Que el Decreto Nacional N° 332/2022, de fecha 16 de junio de 2022, estableció la segmentación de tarifas residenciales (N1; N2 y N3) y definió un sistema para asignar subsidios a usuarios residenciales según su condición socio-económica. Esta segmentación permitió a los usuarios de los distintos niveles continuar gozando de subsidios concentrados en el componente abastecimiento, de manera gradual y en distintos porcentajes. Este sistema, aprobado por Nación en el gobierno anterior, efectivamente redistribuye los costos del servicio eléctrico;

Que, bajo esas circunstancias, el Ente Regulador adoptó igual criterio, al amparo de lo establecido por el artículo 79° del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta (ley 6819), que dispone:
“Ningún distribuidor podrá aplicar diferencia en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que aquellas resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que apruebe el Ente Regulador de los Servicios Públicos”;

Que, en el excepcional marco de emergencia del sector energético, se consideró pertinente distinguir la situación de usuarios en estado de vulnerabilidad económica, y se instauró un régimen de tarifa social que benefició a quienes perciben menos de dos salarios mínimos, vitales y móviles y evidencian manifestaciones de solvencia mínima. Beneficia a más de 134.000 usuarios, los cuales pagan un cargo fijo inferior al resto de las categorías y valores inferiores al Nivel 2 de la segmentación nacional en el cargo variable;

Que, la distinción de categorías según condición socio-económica también encontró sustento en la protección del interés de los usuarios encomendada al Ente Regulador al momento de fijar tarifas, conforme el artículo 2° de la ley 6835;

Que, este régimen de tarifa diferencial, como también el que contempla la mayor demanda de consumo de los residentes de zonas cálidas, se sustenta en el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 2 de la Ley 6835, además de los artículos 79, 83 y 84 de la Ley 6819;

Que, en materia de subsidios relacionados con la tarifa de energía eléctrica en Salta pueden mencionarse la exención de un porcentaje del 30% a los usuarios de categoría general del Departamento San Martín y Orán por doce meses; la exención de un porcentaje de la potencia contratada a usuarios con actividad maderera por tiempo limitado; y los convenios rubricados con la Cámara de Comercio de Industria de la Provincia de Salta instaurando financiación con tasas de intereses diferencial y cuya diferencia financia el Estado Provincial;

Que, efectuadas las aclaraciones precedentes, corresponde ahora manifestar que de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II del Contrato de Concesión “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, el Cuadro Tarifario debe calcularse considerando los precios estacionales previstos en la Resolución Nro. 92/24 de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La misma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.436 del 05/06/24;

Que, la citada Resolución, en su Artículo 1° aprueba la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período 1 de mayo de 2.024 al 31 de octubre de 2024 y en el Artículo 2° establece que para el período comprendido entre el 1º de junio de 2.024 y el 31 de octubre de 2.024 los precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) que se aplicarán en el MEM, son los establecidos en el Anexo I, dichos valores tienen vigencia a partir del 1º de junio de 2.024 hasta el 31 de julio de 2.024;

Que, sobre los precios allí detallados, la Gerencia Económica manifiesta que hay que contemplar los asteriscos, los cuales tienen aclaraciones respecto de los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, informando que se les debe aplicar la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación en el Decreto Nº 465/24, el citado Decreto no fija dicho porcentaje si no que lo hace la Resolución de la Secretaria de Energía Nº 90/24, en el Artículo Nº 4º:

? inc. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para el N1.

? inc. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1;

Que, la Gerencia Económica expresa en su informe de fecha 11 de junio de 2024 (fs. 308) los descuentos establecidos por la Secretaria de Energía de la Nación para el Nivel 2 y Nivel 3, los precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE);

Que, la Gerencia Económica detalla a continuación en dicho informe un cuadro comparativo de los precios estabilizados del transporte y energía aprobados por la Res. SE 07/24 y la Res. SE 92/24. En el cual se puede observar que las categorías más afectadas por los nuevos precios estacionales de la energía y de la potencia son las categorías residenciales N2 y N3, con incrementos que van desde un 432% hasta un 592%. Sumado a esto, también sufre un importante incremento el valor de la potencia que se aplica para ambas categorías, en el caso de un N2 del 837% y para un N3 un 1370%. Por otra parte, hace notar que los incrementos para la categoría residencial N2 al igual que los topes de consumo que se le imponen a partir de la Res. SE 90/24, afectan a los usuarios de tarifa social, ya que los mismos poseen esta categoría para el abastecimiento;

Que, el costo de abastecimiento incorporado a la tarifa, es de jurisdicción nacional y en consecuencia valen las disposiciones emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación a este respecto, haciéndose constar que se han suspendido los procesos de actualización tarifaria en lo que respecta al componente cuya regulación tarifaria es de competencia provincial;

Que, a mayor abundamiento, y dada la nivelación del precio estacional de la energía en relación a los niveles de segmentación, expresándose ahora el porcentaje de subsidio que gradualmente disminuirá o se eliminará sobre dicho precio, corresponde iniciar un proceso de adecuación tarifaria del Valor Agregado de Distribución de competencia provincial donde armónicamente, y en el marco extraordinario de emergencia, se apliquen principios tarifarios como el de información adecuada y veraz a los usuarios; uso racional de la energía eléctrica; esfuerzo compartido y real capacidad de pago de los usuarios; tarifa diferencial según localización, tipo de servicios u otro distingo equivalente; limitación de los procesos de actualización por mayores costos de la tarifa media de venta a la proyección periódica del índice inflacionario; nivelación de los estamentos de usuarios segmentados por normativa nacional y prioridad de inversión según necesidad de servicio y calidad de producto;

Que, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., impone replicar en los componentes de jurisdicción nacional las variaciones dispuestas por la Secretaría de Energía de la Nación;

Que, como las tarifas surgen de la combinación de demandas y precios, las variaciones estacionales se trasladan a la factura del usuario final conforme los procedimientos previstos en el Anexo II del Contrato de Concesión y con la periodicidad que el mismo impone;

Que, se han considerado en el término abastecimiento y para recuperar con la tarifa, las erogaciones surgidas como consecuencia de la atención de usuarios adherentes al subsidio provincial por indigencia (Res Nº 486/24) y los fondos para conformar los recursos necesarios para solventar los gastos asociados a las obras de infraestructura de Transporte, Generación y Desarrollo Productivo, según lo determinan las Res. ENRESP Nº 458/12, Nº 647/13, Nº 1283/18, Nº 652/23 y 1570/23 (Fondo de Obras previsto en Acta UNIREN y Fondo para Obras en el sistema de Transporte);

Que, el presente cuadro, contiene los costos adicionales de combustible (combustible/gas) para la producción de potencia y energía destinada al abastecimiento de las áreas del mercado provincial atendidas con generación propia por imposibilidad de vinculación física con el MEM;

Que, también se encuadran como abastecimiento, los costos que surgen de la energía provista por EDET (Tucumán) y EJESA (Jujuy) para abastecer a localidades dispersas y los ajustes pertinentes;

Que, con respecto a la generación aislada, se ha considerado lo dispuesto en la Resolución ENRESP Nº 1219/23;

Que, la Distribuidora en la Nota DS 524/24, remite el cuadro tarifario para el período junio 2.024, incorporando los costos de adquisición de energía a los usuarios generadores del sistema de Balance Neto desde Noviembre 2.023 a Enero 2.024. Todo esto conforme lo establecido en el Capítulo IV - Generación de Energía - apartado 9.1.3 del Reglamento de la Ley Nº 7.824 “Balance Neto. CGER Residenciales, Industriales y/o Productivos” aprobado por Resolución ENRESP Nº 448/17;

Que, en consecuencia, el costo de adquisición de energía a los usuarios generadores del sistema de Balance Neto, que debe ser trasladado al cuadro tarifario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRESP Nº 1315/14, en su punto 9.1.1 y 9.1.2, por el trimestre Noviembre 2.023 a Enero 2.024 inclusive asciende a $10.935.645,97 (kwh 263.223), si bien la normativa establece que se traslade el costo de adquisición del trimestre N-1, la información brindada por la Distribuidora es hasta el período Enero 2.024;

Que, las ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica son afrontadas por la demanda beneficiaria, conforme surge de “Los Procedimientos” reglados por CAMMESA;

Que, las tarifas por el servicio de la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte (PAFTT), deben ser calculadas como la tarifa asociada a similar demanda en idéntico nivel de tensión, descontando los costos de abastecimiento, ello en orden a que este tipo de usuarios abona el insumo al Generador con quien contrata;

Que, en razón de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 25 del Contrato de Concesión, constituye una obligación para la Distribuidora el facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los usuarios;

Que, por otra parte, la Gerencia Económica ha incorporado en su informe bajo análisis, además del cuadro tarifario con los precios de la potencia y los precios estabilizados de la energía subsidiados por el Estado Nacional, el mismo cuadro tarifario pero con los precios de la potencia y de la energía sin subsidio. Todo esto con la finalidad de que los usuarios puedan visualizar los subsidios del Estado Nacional para cada una de las tarifas. El monto total del subsidio, se detalla en cada una de las facturas de los usuarios de la Distribuidora, a los fines de que los mismos puedan conocer cuál sería el total de su factura de no contar con el subsidio del Estado Nacional;

Que, por otra parte, en el Anexo IV de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 92/24, se aprueban nuevos valores para el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal. La Gerencia Económica detalla en su citado informe (fs. 309 vta.) los porcentajes de incremento que representan los cambios en dichos valores, comparados con la Res. SE 07/24, reflejando un incremento porcentual del 91,64% para Alta Tensión y del 113,15% para la Distribución Troncal (Demanda general):

Que, como consecuencia de la aplicación de la Resolución SE Nº 92/24, la participación en la tarifa media de venta anualizada del Valor Agregado de Distribución, Abastecimiento, Transporte e Impuestos Nacionales queda conformada de la siguiente forma: Valor Agregado de Distribución (de jurisdicción provincial) un 33,28%; Abastecimiento (de jurisdicción nacional) un 41,29%; Transporte (de jurisdicción nacional) un 6,08% e Impuestos Nacionales un 19,35% (ver cuadro de fs. 309 vta.);

Que, la Gerencia Económica expresa que en el presente se aprueba el cuadro tarifario para junio 2024, con los los precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) aprobados por la Resolución Secretaria de Energía de la Nación Nº 92/24;

Que, EDESA S.A. ha interpuesto recurso de aclaratoria en relación a la suspensión de la vigencia de la actualización de tarifas autorizada por Resolución ENRESP 150/24, identificado como Nota DS 512/24, correspondiendo su rechazo por por no constituir materia impugnable en los términos dispuestos por el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta (Ley 5348/78), al no existir error material o conceptos obscuros imputables al Organismo;

Que, se considera pertinente ordenar a la distribuidora EDESA S.A. que proceda a implementar una nueva campaña de difusión respecto de los impactos económicos que generará en el futuro inmediato el proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía dispuestos por el Gobierno Nacional. En igual sentido, solicitar colaboración a los organismos y dependencias provinciales con competencia en la materia comunicacional;

Que en orden a lo referido se modifica el Cuadro Tarifario de EDESA correspondiente al período Junio 2024;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HABILITAR las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación del servicio de distribución de electricidad, en coordinación con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, y en el marco de la emergencia del sector energético declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 55/23 del Poder Ejecutivo Nacional y lo dispuesto en el artículo 9 de la referida normativa.

ARTÍCULO 2º INICIAR un proceso de adecuación de la tarifa del servicio de energía eléctrica a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 55/23 y el Decreto 465/24, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución 90/24 de la Secretaría de Energía de la Nación, el que se regirá prioritariamente por los siguientes principios:

a) Información adecuada y veraz a los usuarios.

b) Uso racional de la energía eléctrica.

c) Esfuerzo compartido y real capacidad de pago de los usuarios.

d) Tarifa diferencial según localización, tipo de servicios u otro distingo equivalente.

e) Limitación de los procesos de actualización por mayores costos de la tarifa media de venta a la proyección periódica del índice inflacionario.

f) Nivelación de los estamentos de usuarios segmentados por normativa nacional.

g) Prioridad de inversión según necesidad de servicio y calidad de producto.

ARTÍCULO 3º: RECHAZAR el recurso de aclaratoria presentado por la distribuidora EDESA S.A. el 4/6/24 identificado como Nota DS 512/24, por no constituir materia impugnable en los términos dispuestos por el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta (Ley 5348/78) y por vigencia de la Resolución ENRESP 295/24 que ordena la suspensión de la actualización tarifaria del Valor Agregado de Distribución dispuesta por la Resolución ENRESP 150/24.

ARTÍCULO 4º: APROBAR, bajo responsabilidad de las políticas tarifarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Energía de la Nación, el Cuadro Tarifario del Anexo I (Con subsidio) y el del Anexo II (Sin subsidio) que integran la presente para el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2.024; registrándose los efectos jurídicos y económicos imperativos dispuestos para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por la Resoluciones Nº 90/24 y 92/24 de la Secretaría de Energía de la Nación - publicadas en fecha 05 de junio de 2.024 en Boletín Oficial - conforme el programa de segmentación dispuesto por el Decreto Nacional Nº 332/22, el Decreto Nacional N° 465/24 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación ya referidas.

ARTÍCULO 5°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que notifique de manera fehaciente a los usuarios comprendidos en el Régimen de Tarifa Social que no hubieren formalizado tramite de inscripción en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía), del tenor de lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución n° 90/24 de la Secretaría de Energía de Nación, cuyo texto ordena que deberán cumplir con su inscripción personal en dicho Registro en el plazo de sesenta 60 días corridos de la entrada en vigencia de la citada Resolución, bajo apercibimiento de ser excluidos del nivel subsidiado.

ARTÍCULO 6°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A., en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución ENRESP N° 205/24, la incorporación en la factura correspondiente al mes de junio/24 de una leyenda informando que la Resolución n° 92/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación determina en el periodo Junio/2024 variación en los porcentajes de cada componente de la tarifa media de venta anualizada del servicio público de energía eléctrica en los siguientes términos:

Abastecimiento de Energía de jurisdicción nacional: 41,29 % (cuarenta y uno coma veintinueve por ciento).

Transporte de Energía de jurisdicción nacional: 6,08 % (seis coma cero ocho por ciento).

Valor Agregado de Distribución de jurisdicción provincial: 33,28 % (treinta y tres como veintiocho por ciento).

Impuestos de Jurisdicción Nacional: 19,35% (diecinueve coma treinta y cinco por ciento).

ARTÍCULO 7°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que proceda a implementar una nueva campaña de difusión con información adecuada y veraz respecto de los impactos económicos que generará en los meses subsiguientes, el proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional implementado mediante Decreto N° 465/24 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución Nº 90/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de Nación. Asimismo, solicitar la colaboración de la Secretaría de Prensa de la Provincia de Salta para su difusión.

ARTÍCULO 8º: INFORMAR a los USUARIOS que en la página web www.ente.gob.ar, cuentan con una sección informativa sobre el estado de su inscripción en el RASE, links de alta o modificación en dicho registro, advertencia sobre los nuevos topes de consumo dispuestos por la Resolución Nº 90/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de Nación y consejos útiles para eficientizar el uso y consumo responsable de la energía eléctrica.

ARTÍCULO 9º: DISPONER que a fin de dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios que se aprueban en los Anexos I y II, la Distribuidora deberá publicar a su cargo los valores consignados en los Anexos de la presente Resolución - por dos (2) días consecutivos - en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 10º: Notificar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100013423
Orden de Publicación: 100114997
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/06/2024

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