RESOLUCIONES



SALTA, 14 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 520

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 231.291/18 Cpde. 29 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES - ORÁN - DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 746/22 a la firma “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 51.801.896,23 (pesos cincuenta y un millones ochocientos un mil ochocientos noventa y seis con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 207/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 80.356.460,85 (pesos ochenta millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

Que a fs. 20, 41, 62, 83, 104, 125 y 153, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 126, rola Nota de Pedido N° 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 166, mediante Actuación Nº 98/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 167/168 el Dictamen Nº 286/24 y a fs. 168 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,32%, 8,47%, 6,54%, 28,87%, 21,84%, 12,04% y 43,63% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 171/175, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 125.622.925,43 (pesos ciento veinticinco millones seiscientos veintidós mil novecientos veinticinco con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 80.356.460,85 (pesos ochenta millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 85/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.077.271,16 (pesos cinco millones setenta y siete mil doscientos setenta y uno con 16/100), de la actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.819.044,78 (pesos cuatro millones ochocientos diecinueve mil cuarenta y cuatro con 78/100), de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.829.508,58 (pesos tres millones ochocientos veintinueve mil quinientos ocho con 58/100), de la actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 12.068.584,02 (pesos doce millones sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro con 02/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 6.444.942,91 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 91/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 3.283.936,78 (pesos tres millones doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y seis con 78/100) y de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 9.743.176,35 (pesos nueve millones setecientos cuarenta y tres mil ciento setenta y seis con 35/100);

Que a fs. 178, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 181/187, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 190/192, mediante Dictamen Nº 182/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 193, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES - ORÁN - DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 746/22 a la contratista “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 207/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 125.622.925,43 (pesos ciento veinticinco millones seiscientos veintidós mil novecientos veinticinco con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 80.356.460,85 (pesos ochenta millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 85/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.077.271,16 (pesos cinco millones setenta y siete mil doscientos setenta y uno con 16/100), de la actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.819.044,78 (pesos cuatro millones ochocientos diecinueve mil cuarenta y cuatro con 78/100), de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.829.508,58 (pesos tres millones ochocientos veintinueve mil quinientos ocho con 58/100), de la actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 12.068.584,02 (pesos doce millones sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro con 02/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 6.444.942,91 (pesos seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 91/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 3.283.936,78 (pesos tres millones doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y seis con 78/100) y de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 9.743.176,35 (pesos nueve millones setecientos cuarenta y tres mil ciento setenta y seis con 35/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017034201 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 416 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013124
Orden de Publicación: 100114010
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/05/2024

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