RESOLUCIONES



SALTA, 14 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN N° 519

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125-267.168/2.020 Cpde. 101 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 3 del Adicional N° 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 692/22 a la firma “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que mediante Resolución S.O.P. N° 575/23, se aprueba el Adicional N° 1, por la suma de $ 25.994.379,41 (pesos veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. N° 157/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 2 del Adicional N° 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 52.860.740,22 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023;

Que a fs. 25, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido N° 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 28, mediante Actuación N° 102/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 29/30 el Dictamen N° 229/24 y a fs. 30 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 8,30 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023;

Que a fs. 31, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 53.297.449,16 (pesos cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 52.860.740,22 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta con 22/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 3.881.299,05 (pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve con 05/100);

Que a fs. 33, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 39/40, mediante Dictamen N° 188/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 41, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 160/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 3 del Adicional N° 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 692/22, a la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional N° 1, redeterminado últimamente por S.O.P. N° 157/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 53.297.449,16 (pesos cincuenta y tres millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 52.860.740,22 (pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta con 22/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 3.881.299,05 (pesos tres millones ochocientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve con 05/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 370 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente






R. S/C N° 100013125
Orden de Publicación: 100114013
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/05/2024

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