RESOLUCIONES



SALTA, 10 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 204/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo A.M.T. Nº 238-70622/24, la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario 641, el Acta de Directorio Nº 19/24 y;

CONSIDERANDO

Que en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T.
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; b) El otorgamiento de permisos precarios para el transporte de pasajeros, sólo cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, de conformidad a las modalidades del Artículo 17.…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; … c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 6).

Que con el dictado del Decreto N° 1103 referido las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes N° 7322 y N° 7126, por lo que la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros.

Que la citada ley instituye a la A.M.T.  como el organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público regular y masivo de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que la planificación, organización y funcionamiento del servicio publico es una materia que en forma indelegable ejerce el Poder Administrador, lo preste en forma directa o a través de terceros, circunstancia esta última en la que lo que se transfiere es solamente la ejecución del servicio, pero no las facultades para su organización y funcionamiento, que siempre retiene la Administración (Silva Cencio, La Concesión de servicio público, en la obra Contratos Administrativos publicada por la A.A.D.A. en 1982 p. 136).

Que -en virtud de que en la prestación del servicio en cuestión está directamente implicado el interés público- la administración goza de amplios poderes de fiscalización y control, tanto en el aspecto técnico, como en el aspecto comercial y en el aspecto económico (Silva Cencio, ob. cit. p. 139; Diez, ob. cit. 1II-292), poder de policía que resulta amplio e indelegable (Bielsa, Trat. Der. Adm. II- 286).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes actuaciones, surge que corre agregado Informe de la Gerencia Económica del organismo, de fecha 10 de Mayo de 2024. En el mismo se señala que se remite cuadro tarifario “para la actual  línea: El Talar-Proterillos, de la empresa La Veloz del Norte, extendiendo la misma hasta la localidad de El Espinal. De esta manera, la línea pasaría a denominarse El TALA-POTRERILLOS-EL ESPINAL”.

Que el Gerente Comercial de la Empresa La Veloz del Norte S.A., conforme nota de fecha 08/05/2024, solicita el envío del cuadro tarifario para la localidad de El Espinal en la Línea El Tala-Potrerillos. En dichas actuaciones la Gerencia de Planificación intervino oportunamente.

Que al respecto la Ley Nº 7126 establece:
Art. 14. - Los servicios regulares serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante licitación pública en todos los casos. Para los nuevos corredores se requerirá la declaración de la existencia de una necesidad colectiva de transporte.

Que sin perjuicio de ello, el art. 17 reza:  El Poder Ejecutivo podrá autorizar por un período de hasta dos (2) años la operación de servicios de transporte, bajo la forma de permisos excepcionales y precarios, siempre que el corredor no estuviera servido en los siguientes casos: a) Para realizar estudios de mercado a fin de analizar el comportamiento de la demanda y definir un corredor de tráfico en su caso; b) Cuando se extinguiere anticipadamente una concesión o se suspendiere la misma; c) Cuando hubiera fracasado una licitación. Estos permisos serán nominativos, intransferibles, por plazo determinado y podrán ser revocados mediante resolución fundada en cualquier momento por el otorgante. Serán aplicables a los permisos las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fueren pertinentes y no resultaren incompatibles con el régimen propio de éstos.

Que el caso traído para su consideración encuadra en el art. 6 inc. b) y art. 17 inc. a), en tanto que la formalización de los servicios de la empresa solicitante permitirá realizar estudio de demandas de servicios en la zona, modificación de frecuencias, alternativas de prestaciones y una integración poblacional eficaz. Por ello, debe encomendarse a la Gerencia de Planificación la elaboración del estudio técnico acerca del comportamiento de la demanda cuantitativamente como cualitativamente.

Que resulta necesario articular políticas dentro del marco legal, que permitan asegurar servicios permanente, eficientes, y regulares que aseguren una correcta prestación del servicio público y los derechos de los usuarios en el transporte de pasajeros de carácter provincial.

Que es fundamental que el servicio de
transporte asegure derechos elementales de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Provincial tales como el derecho de tránsito (art. 27), derecho de los usuarios (art. 31) derecho del trabajo (art.28) de la industria lícita y del desarrollo económico (art. 71 y siguientes) y educativo de los ciudadanos (art. 48).

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye la base para la realización de derechos individuales y la concreción de derechos colectivos unidos al progreso y al desarrollo armónico de las diversas regiones de la provincia.

Que en virtud del carácter dinámico que posee el transporte público de pasajeros y a los fines antes mencionados,
se impone necesario garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios de la Provincia, en un todo de acuerdo al espíritu de la Política Provincial en materia de transporte.

Que el transporte público de pasajeros más allá de ser un servicio público, presenta aristas sociales e integradoras, comunicando distintos puntos de la provincia y siendo en algunos casos el único medio de comunicación por lo que la regularización de este servicio necesita una conexión, cooperación y trabajo en conjunto de carácter institucional.

Que así mismo también reviste importancia los restantes medios alternativos, contemplados en la Ley 7126/01, por cuanto satisfacen necesidades de transporte, que sin duda además de prestar un servicio a la población, contribuye no solo a una mayor integración espacial, sino también a ampliar las fuentes de trabajo en las distintas regiones.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE

LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER el otorgamiento de un PERMISO PRECARIO a favor de la empresa LA VELOZ DEL NORTE SA, CUIT Nº 30-54622131-4, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (LINEA EL TALA-POTRERILLOS-EL ESPINAL), en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), a partir de la fecha de la presente y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 2 (dos) años, lo que ocurra primero, ello conforme los considerandos.

ARÍCULO 2º: APROBAR la tarifa correspondiente para la línea en cuestión, conforme detalle del ANEXO, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.

ARTÍCULO 3º: HACER SABER a la empresa LA VELOZ DEL NORTE SA, CUIT Nº 30-54622131-4, que cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente, demás normativa concordante y lo determinado por la Autoridad Metropolitana de Transporte,  tal como lo que se refiere a frecuencias, horarios, tiempo de viaje, paradas y tarifas, entre otros, implicará la revocación del permiso precario, como así también la prohibición para que la empresa en cuestión se presente en futuras licitaciones que se vinculen con el servicio provincial por automotor de pasajeros modalidad regular.

ARTÍCULO 4º: ORDENAR a la Gerencia de Planificación de AMT la elaboración de un estudio técnico acerca del comportamiento de la demanda, cuantitativamente como cualitativamente, en el marco del permiso precario otorgado, ello conforme los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, publicar por un día, notificar, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - López  



VER ANEXO


R. S/C N° 100013130
Orden de Publicación: 100114054
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/05/2024

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