RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 15 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 72

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 244 - 308.521/2020 - Cpde. 61 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO SERVICIO DE ONCOLOGÍA DE ADULTOS Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA HPMI - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 06/22 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “IC S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 96.970.679,53 (pesos noventa y seis millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y nueve con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución Nº 135/23 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 148.175.564,95 (pesos ciento cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 02, 118 y 233, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 347, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 397, mediante Actuación Nº 592/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 398/399 el Dictamen Nº 213/24 y a fs. 399 vta. La conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 47,21%, 7,86% y 6,88% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 400/402, la entonces Dirección Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 180.181.016,67 (pesos ciento ochenta millones ciento ochenta y un mil dieciséis con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 148.175.564,95 (pesos ciento cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con 95/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 24.721.305,89 (pesos veinticuatro millones setecientos veintiún mil trescientos cinco con 89/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.665.613,69 (pesos cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos trece con 69/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 2.618.532,14 (pesos dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y dos con 14/100);

Que a fs. 405, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 408/410, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 413/414, mediante Dictamen Nº 185/24 la Asesoría Legal de la S.O.P., toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 415, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 157/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO SERVICIO DE ONCOLOGÍA DE ADULTOS Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA HPMI - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 06/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “IC S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 135/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 180.181.016,67 (pesos ciento ochenta millones ciento ochenta y un mil dieciséis con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 148.175.564,95 (pesos ciento cuarenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro con 95/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 24.721.305,89 (pesos veinticuatro millones setecientos veintiún mil trescientos cinco con 89/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.665.613,69 (pesos cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos trece con 69/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 2.618.532,14 (pesos dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y dos con 14/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “IC S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017037301 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 929 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100013141
Orden de Publicación: 100114112
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/05/2024

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