RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 14 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 70

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261.338/2.020 - Cpde. 113 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Adicional N° 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura a la firma “AL INGENIERIA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que mediante Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura se aprueba el Adicional N° 1 por la suma de $ 83.187.316,08 (pesos ochenta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución Nº 08/24 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional N° 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 267.217.280,92 (pesos doscientos sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 02, 27, 44, 56, 69 y 85, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 110, mediante Actuación Nº 93/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 11/112 el Dictamen Nº 264/24 y a fs. 112 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,43%, 30,54%, 7,90%, 5,69%, 8,79% y 66,91% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 113/118, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 529.945.793,37 (pesos quinientos veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 267.217.280,92 (pesos doscientos sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta con 92/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 22.532.380,58 (pesos veintidós millones quinientos treinta y dos mil trescientos ochenta con 58/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 62.060.571,61 (pesos sesenta y dos millones sesenta mil quinientos setenta y uno con 61/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 19.399.450,50 (pesos diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 50/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 13.979.776,45 (pesos trece millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis con 45/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 18.513.396,28 (pesos dieciocho millones quinientos trece mil trescientos noventa y seis con 28/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 126.242.937,03 (pesos ciento veintiséis millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete con 03/100),

Que a fs. 120, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 123/128, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 131/132, mediante Dictamen Nº 184/24, la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 133, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 39/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Adicional N° 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional N° 1, redeterminado últimamente por Resolución Nº 08/24 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 529.945.793,37 (pesos quinientos veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 267.217.280,92 (pesos doscientos sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta con 92/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 22.532.380,58 (pesos veintidós millones quinientos treinta y dos mil trescientos ochenta con 58/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 62.060.571,61 (pesos sesenta y dos millones sesenta mil quinientos setenta y uno con 61/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 19.399.450,50 (pesos diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 50/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 13.979.776,45 (pesos trece millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis con 45/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 18.513.396,28 (pesos dieciocho millones quinientos trece mil trescientos noventa y seis con 28/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 126.242.937,03 (pesos ciento veintiséis millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete con 03/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 410 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100013143
Orden de Publicación: 100114115
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/05/2024

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