CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



ATACAMA SAS



Por Instrumento privado, de fecha 27/02/2024, y adenda de fecha 04/04/2024, se constituyó la sociedad por acciones simplificada denominada ATACAMA SAS, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta y sede social en la calle 9 de Julio 293, barrio Centro, en la ciudad de San Jose de Metán.

Socios: Eulalio Farfan, DNI N° 12390429, CUIT 20123904290, de nacionalidad argentino/a, nacido el 25/05/1958, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en Santa Fe Este 495, barrio Sarmiento, en la localidad de San José de Metán, Salta. Perla Silvana Escalante, DNI N° 32109420, CUIT 27321094207, de nacionalidad argentino/a, nacido el 30/04/1986, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en Santa Fe Este 495, barrio Sarmiento, en la localidad de San José de Metán, Salta. Hugo Alejandro Farfan, DNI N° 32057866, CUIT 20320578664, de nacionalidad Argentino/a, nacido el 07/10/1985, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en 9 de Julio 293, barrio Centro, en la localidad de San Jose de Mtan, Salta.

Plazo de Duración: 99 años

Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349: a) Comerciales: mediante la realización de compra y venta al por mayor y al por menor, exportación e importación y distribución de prendas y accesorios de vestir, de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, marroquinería y calzado, telas y todo tipo de productos y accesorios. b) Servicios: servicios de bar, restaurantes, catering y todo tipo de servicio relacionado a este objeto. Servicio de marketing empresarial. Servicio de turismo. c) Locaciones: alquiler de bienes inmuebles. d) Financieras: Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares y/o provisión de crédito excluyendo las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras.

Capital: $ 400.000, dividido por 100 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 4.000, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción suscripción: el socio Eulalio Farfan suscribe 50 acciones. El socio Perla Silvana Escalante suscribe 25 acciones. El socio Hugo Alejandro Farfan suscribe 25 acciones. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad..

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Para los fines sociales, los administradores podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole: Abrir o cerrar cuentas de cualquier tipo en cualquier entidad bancaria, girar sobre las mismas, renovar plazos fijos, como asimismo intervenir en cualquier forma sobre las cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos y en dólares ya existentes o a crearse; solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier información de sus cuentas, obtener cheque y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuenta corrientes o cajas de ahorro, girar cheques o girar cheques en descubierto, retirar fondos en depósitos en plazo fijo o cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mandante para cobrar esos o cualquier otro cheque librado a la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia, vender papeles comerciales. Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar, y negociar de cualquier modo en los bancos o bolsas de la República Argentina o del extranjero, o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidades públicas o privadas, del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni de cantidad, letra de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos o cédulas hipotecarias y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios; dar en caución títulos, acciones u otros efectos, efectuar y recibir transferencias desde y hacia cualquier lugar del país o del extranjero.; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios administradores en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los administradores. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Administradores: Se designa como Administrador Titular: a Perla Silvana Escalante, 32109420 con domicilio especial en Santa Fe Este 495, barrio Sarmiento, en la localidad de San Jose de Metán, Salta. Como Administrador Suplente: a Eulalio Farfan, 12390429 con domicilio especial en Santa Fe Este 495, barrio Sarmiento, en la localidad de San Jose de Metán, Salta.

Fiscalización: prescinde del órgano de fiscalización. Síndicos: no establece.

Fecha del cierre del Ejercicio económico: 30/04.



Soriano, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GRAL. DE SOCIEDADES  






F. N° 0011 - 00020251
Orden de Publicación: 100114117
Importe: $1,889E04
Fecha/s de publicación: 21/05/2024

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