RESOLUCIONES



SALTA, 17 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 536

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 311 - 207.469/23 - 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 02/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “INTERVENCIONES VARIAS EN EX ESCUELA MARIANO CABEZÓN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/32, rolan los antecedentes de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el informe técnico emitido por la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P. por medio de los cuales se pone en conocimiento la necesidad de la ejecución de la obra de referencia con carácter urgente;

Que la presente contratación tiene por objeto realizar las intervenciones necesarias en la ex Escuela Mariano Cabezón, edificio que se encuentra ubicado en calle Alberdi Nº 496 (Alberdi y San Juan) de la Ciudad de Salta que permitirán contrarrestar los daños manifiestos, evitar derrumbes en el corto plazo y preservar la mayor parte del mismo;

Que los trabajos previstos comprenden la ejecución de obras de urgencia para la demolición de los sectores más comprometidos del edificio que se encuentra en avanzado estado de deterioro, con peligro de derrumbe. Una vez realizada la demolición de planta alta se procederá a realizar un sobretecho de estructura metálica y chapas sinusoidales para así evitar que se continúen deteriorando nuevos sectores del mismo, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 35 y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de fs. 37/46;

Que a fs. 35/47, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 15.590.809,85 (pesos quince millones quinientos noventa mil ochocientos nueve con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en el desprendimiento de mampostería de fachada y a la caída de una cabriada lo cual pone en riesgo el colapso de todo el techo, como asimismo de la mampostería envolvente en el sector de planta alta;

Que a fs. 59/61, mediante Dictamen Nº 160/24, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8.072 - Contratación abreviada por urgencia - y del artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 417/2020 y por las Resoluciones Nºs 36/2020 y 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 64/78);

Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web htpp://obraspublicas.salta.gob.ar (fs. 81) y en el Boletín Oficial (fs. 79/80) y con las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 84/90), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, garantizándose además el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 92/93 rola el Acta de Apertura de Sobres de fecha 07 de Mayo de 2.024, constatando la presentación de 2 (dos) ofertas correspondientes a las empresas: “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “EUSEPI LUIS ADAN”, por los montos y condiciones que allí se indican;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 apartado 1) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 181/182, rola el informe técnico elaborado por la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., el cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la firma “EUSEPI, LUIS ADAN” por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inc. j) (Capacidad específica en Arquitectura) y declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., entiende que la oferta admisible cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica específica en Arquitectura suficientes para la presente obra, cumplir con los requisitos técnicos constructivos, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajo y metodología coherentes, equipamiento suficiente y verifica el cumplimiento de los valores relacionados a su cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ.”, en la suma de $ 19.013.112,87 (pesos diecinueve millones trece mil ciento doce con 87/100) IVA incluido, que representa un 6,04 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de marzo del 2.024 y con plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar conveniente a los intereses del Estado por superar satisfactoriamente los criterios dispuestos por el Artículo 14 del  Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 132/135, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 137/138, mediante Dictamen N° 189/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 139, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 140, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 09/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P. y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “INTERVENCIONES VARIAS EN EX ESCUELA MARIANO CABEZÓN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 15.590.809,85 (pesos quince millones quinientos noventa mil ochocientos nueve con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la firma “EUSEPI LUIS ADAN”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la firma “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar a la firma “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, CUIT Nº 20-16297371-2, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 19.013.112,87 (pesos diecinueve millones trece mil ciento doce con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado Provincial, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 807 - Unid. Geográfica: 99 - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013208
Orden de Publicación: 100114283
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/05/2024

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