SALTA, 16 de Mayo de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03/2024
DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA
VISTO:
Los inconvenientes administrativos internos del Organismo que impidieron concluir con la verificación del trámite para la obtención de las nuevas constancias de exención (F-600 y F-601) correspondientes al período 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General N° 01/2024 se prorrogó la vigencia de las constancias de exención emitidas para el año 2023 como constancia de no retención/no percepción, hasta el 31 de Mayo de 2024;
Que diversos sectores, que gozan de los beneficios establecidos en el artículo 174º del Código Fiscal, habían solicitado a este Organismo que se prorrogue la vigencia de las constancias F-600 y F-601 emitidas durante el año 2023 a efectos de poder concluir con los trámites de obtención de las nuevas constancias correspondientes al período 2024;
Que, en virtud de los inconvenientes internos antes mencionados resulta menester contemplar tal situación que pudo generar el decaimiento de derechos en desmedro de los contribuyentes;
Que esta Dirección General de Rentas considera atinado y razonable prorrogar la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2023, como documento certificante suficiente a fin que el contribuyente no sea pasible de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA
GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el día 31 de Julio de 2024 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2023, cuyo vencimiento original operó el día 31 de Marzo de 2024, como documento certificante suficiente a fin que el contribuyente no sea pasible de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes