RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 21 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 861

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA



VISTO
la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación de la Provincia de Salta N° 7.546, la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 y su Decreto reglamentario Nº 1.558/2001, la Ley N° 27.489 y demás normativas que regulan y protegen la información de las personas y de las instituciones educativas, la Ley N° 7.850, los Decretos N°s 573/2018 y 314/2019 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N°s 215/2014, 300/2016 y 375/2020; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas públicas en materia de modernización que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Salta resulta necesaria la incorporación e implementación gradual y progresiva de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para agilizar el proceso de registro y de relevamiento de la información, su sistematización y consulta, así como también optimizar su aprovechamiento;

Que, por tal motivo, resulta necesario avanzar gradualmente con la gestión de actuaciones digitales que incluya esa compatibilización y optimización de los procedimientos, reemplazando progresivamente los documentos físicos por digitales para lograr la despapelización, posibilitando un mayor acceso a la información, celeridad en su tramitación, reducción de costos operativos, simplificación y agilización de trámites y procedimientos;

Que la Resolución N° 375/2020 del CFE ratifica el desarrollo del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE) como componente central del Sistema Federal de Información Educativa, sostenido en la Red Federal de Información Educativa (RedFIE) y como herramienta de información clave para el acompañamiento de las trayectorias educativas a fin de garantizar el derecho a la educación en todo el país. Además, permite avanzar en la transferencia de datos desde los sistemas nominales y registros administrativos jurisdiccionales hacia una Base Nacional Homologada;

Que, ante este contexto de transformación, resulta oportuno adoptar la implementación gradual y progresiva del “Boletín de Calificaciones Digital” como el procedimiento de carga de las calificaciones de proceso y finales en cada espacio curricular/área según los diseños curriculares de cada nivel y/o modalidad de las unidades educativas dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico y Formación Profesional y Privada dependientes de este Ministerio;

Que ello permitirá que los padres y estudiantes puedan acceder al soporte digital del Boletín de Calificaciones, sin que los cambios afecten las normativas vigentes que en cada nivel y modalidad regulan la evaluación, la acreditación, la calificación y la promoción;

Que tomaron intervención la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Secretaría de Gestión Educativa y las Direcciones Generales de Nivel, recomendando que el proceso de modernización administrativa y pedagógica en las instituciones educativas se desarrolle dentro de la normativa vigente, respetando las particularidades de cada nivel;

Por ello;

LA MINISTRA DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir del presente período lectivo, la implementación gradual y progresiva del “Boletín de Calificaciones Digital” como el procedimiento de carga de las calificaciones de proceso y finales de cada espacio curricular/área según los diseños curriculares de cada nivel y/o modalidad de las unidades educativas dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico y Formación Profesional y Privada dependientes de este Ministerio, la que revestirá carácter de herramienta de información y comunicación, válida y oficial.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, a través de sus equipos técnicos, el proceso para la implementación gradual y progresiva de lo dispuesto en el artículo 1º, la emisión de normativas transitorias y acciones de capacitación para la modernización administrativa y pedagógica de los diferentes actores y responsables de las Direcciones Generales de Nivel involucradas.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la Secretaría de Gestión Educativa, a través de sus equipos técnicos de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Técnica y Formación Profesional y Privada, a participar y acompañar en el proceso de implementación gradual y progresiva de lo dispuesto en el artículo 1°, en las instituciones educativas de su dependencia.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Fiore Viñuales




R. S/C N° 100013233
Orden de Publicación: 100114362
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/05/2024

Responsive image Responsive image