DISPOSICIONES



SALTA, 24 de Mayo de 2024

DISPOSICIÓN N° 9

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



>VISTO que el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los usuarios, relaciona las normas jurídicas, las leyes o reglamentaciones vigentes, sus modificaciones y derogaciones, existentes en nuestra base de datos; y,

CONSIDERANDO:

Que, a lo largo de estos años, el Boletín Oficial se ha adaptado y modernizado en el empleo de tecnologías y comunicaciones, desarrollando e implementando el uso de nuevas herramientas que facilitan y promueven el acceso de los usuarios de manera libre, gratuita, e inmediata a todos los servicios que se brindan;

Que este dinamismo, reflejado en la realidad socio-cultural plasmada en cambios y avances tecnológicos, no sólo transformaron la forma de interacción entre los seres humanos, entre personas y organizaciones, y entre ciudadanos y el estado, a través del incremento exponencial en el uso de plataformas virtuales, sino que ocasionaron modificaciones normativas, procedimentales, reglamentarias en los distintos niveles de gobierno;

Que el acceso a la información pública representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información o datos que se encuentran en manos del Estado, permitiéndoles participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, lo que transparente la gestión pública;

Que el ejercicio de este derecho fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, permitiendo reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumándose como un componente de sustentabilidad de las gestiones de gobierno;

Que, bajo los parámetros de modernización, transparencia, acceso a la información y participación ciudadana como ejes centrales de un estado abierto, surge como pilar del principio de seguridad jurídica y para el adecuado funcionamiento de la sociedad el ordenar y organizar las distintas normas, facilitando así su comprensión y aplicación y, posteriormente, la continua actualización de éstas;

Que, es solo a través de la sistematización de la normativa donde se puede fijar un marco claro y preciso sobre todo el universo jurídico, además, colabora en la labor de los distintos operadores y, por ello, la sistematización es vital tanto para las leyes y normativas de fondo como las de forma;

Que, en vistas de contribuir a garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de Gobierno y coadyuvar al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en esta ocasión, el Boletín Oficial de Salta ha actualizado y ordenado las distintas reformas suscitadas desde su sanción hasta la fecha, en el Código Procesal Penal de la provincia de Salta;

Que el mencionado Código fue promulgado a finales del año 2011 mediante Ley N° 7690, y ha sido objeto de numerosas modificaciones a lo largo del tiempo de su vigencia (Leyes N°s 7790, 7979, 8156, 8224, 8386), motivadas principalmente por la necesidad de adaptar dicho cuerpo normativo a los cambios sociales -algunos de ellos vertiginosos-, que se han sucedido en este casi quindenio que ha transcurrido desde su sanción;

Que estas profusas modificaciones hacen sumamente útil y necesario contar con un Código ordenado y actualizado que facilite la consulta, estudio y análisis a los distintos operadores del derecho y a la ciudadanía en general;

Que, a los efectos de su publicación y vigencia, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Publicar en la página web del Boletín Oficial de la Provincia de Salta, http://www.boletinoficialsalta.gob.ar/ el texto ordenado y actualizado del Código Procesal Penal de la provincia de Salta, Ley Provincial N° 7.690 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el mismo se encuentra sistematizado hasta la fecha de emisión de la presente disposición, y será actualizado por este organismo, a través de la Dirección de Información Pública.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, insertar en el libro de disposiciones, públicar en el Boletín Oficial y archivar.



Restom




R. S/C N° 100013235
Orden de Publicación: 100114364
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/05/2024

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