RESOLUCIONES



SALTA, 11 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 693

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 188.910/23 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 538/24; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 688/690), se declara fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 03/24 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE GAVIÓN PARA FORMACIÓN DE TERRAPLÉN - PUESTA VALOR DIQUE CABRA CORRAL - ZONA EL PRÉSTAMO - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 236.427.798,02 (pesos doscientos treinta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y ocho con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que asimismo, la Disposición Nº 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones establece para estos casos que el precio testigo de una obra pública es el presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas para la obra en cuestión;

Que en ese marco a fs. 721/724, se efectuaron 4 (cuatro) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 13 de junio de 2.024 (fs. 733/734), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.” y “JUAN PEDRO GARÍN CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 1.067/1.070, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, en lo relacionado a los requisitos formales, por no presentar la documentación que acredita la titularidad de los equipos puestos a disposición para ser utilizados, en incumplimiento a lo requerido en el artículo 7°, inc. q) del Pliego de Condiciones Particulares, y declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.” y “JUAN PEDRO GARÍN CONSTRUCCIONES S.A.”, pasando a la evaluación de los criterios de adjudicación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, sus planes de trabajo y las metodologías coherentes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizadas;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, en la suma de $ 533.580.222,74 (pesos quinientos treinta y tres millones quinientos ochenta mil doscientos veintidós con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.024, que representa un 4,40 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de abril de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por tener el menor precio y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 1.071/1.076, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 1.081/1.082, la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 1.083/1.106, la empresa “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, presenta una impugnación al informe de preadjudicación, acompañado la documentación omitida oportunamente referida a la titularidad del equipamiento;

Que a fs. 1.108/1.109, la Comisión Evaluadora analiza la presentación mencionada y se expide ratificando el dictamen de preadjudicación y recomendando que se rechacen las observaciones efectuadas por el oferente “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, en consideración a que la misma es extemporánea y hacer lugar a lo solicitado marcaría una clara contradicción con lo reglamentado en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente contratación;

Que a fs. 1.110/1.112, rola la constancia de la notificación del último informe elaborado por la Comisión Evaluadora a la empresa impugnante;

Que a fs. 1.114/1.115, mediante Dictamen N° 272/24, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 1.116, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 15/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 538/24, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE GAVIÓN PARA FORMACIÓN DE TERRAPLÉN - PUESTA VALOR DIQUE CABRA CORRAL - ZONA EL PRÉSTAMO - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 236.427.798,02 (pesos doscientos treinta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y ocho con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar a la oferta presentada por la empresa “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.” y “JUAN PEDRO GARÍN CONSTRUCCIONES S.A.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, CUIT Nº 30-71500760-2 la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE GAVIÓN PARA FORMACIÓN DE TERRAPLÉN - PUESTA VALOR DIQUE CABRA CORRAL - ZONA EL PRÉSTAMO - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 533.580.222,74 (pesos quinientos treinta y tres millones quinientos ochenta mil doscientos veintidós con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar las más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 551009000701 - Cta. Objeto: 123121 - Aux.: 1000 - Ejercicio 2.024.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente




R. S/C N° 100013558
Orden de Publicación: 100115573
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/07/2024

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