SALTA, 05 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 94
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 386 - 81.654/22 - Cpde. 103.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, correspondiente a la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA NORTE DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 157/22 del Ministerio de Infraestructura, se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 281.944.971,80 (pesos doscientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y uno con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 22/28), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 25 de enero del 2023, registrándose un avance físico del 93,40 %;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 13 y vta.) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 22/28, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 30, interviene nuevamente la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., informando las redeterminaciones de precios presentadas por la contratista que se encuentran en trámite pendientes de aprobación;
Que a fs. 31/33, mediante Dictamen Nº 257/24, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 34, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 70/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA NORTE DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho