RESOLUCIONES



SALTA, 16 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 080/24

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS)

EXPEDIENTE Nº 1100311-85817/2024-0

VISTO la Ley Provincial Nº 7.418, de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.611/07; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Ley Provincial Nº 7.418 y el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07 se establece el Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 52 de la Constitución Provincial y el artículo 1.970 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, todo lo cual constituye el marco legal de aplicación en todo el territorio provincial, con el objeto de lograr la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (P.A.U.P.S.);

Que el artículo 5 de la citada ley instituye a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) como autoridad de aplicación de la misma;

Que el Área Centro de la ciudad de Salta ha sido declarada como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (BIPAUPS) con todos los efectos previstos en la Ley Provincial Nº 7.418, de conformidad al Decreto Nº 2.735/09, razón por la cual se encuentra alcanzado por las restricciones al dominio que aquella establece;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 7.418 prohíbe la innovación sobre aquellos bienes que se declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico, impidiendo su modificación, construcción y/o destrucción, en todo o en parte, sin la previa autorización de la CoPAUPS, debiendo obtener sus propietarios un Certificado de No Objeción;

Que por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, a abstenerse de tomar medidas o realizar actos que modifiquen o alteren el valor arquitectónico o urbanístico de los mencionados bienes, si no cuentan con la autorización de la mencionada CoPAUPS;

Que la CoPAUPS ha impulsado la declaración como BIÂUPS de distintas Áreas e Inmuebles de la Provincia de Salta, formalizados mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que las presentes actuaciones tienen su origen en el análisis, a petición de parte interesada (Municipalidad de Salta), de un inmueble en particular, ubicado en la Av. Uruguay 1.170, catastro 92.576, para el que se solicitaba se evaluara la posibilidad de ser declarado como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en los términos de la Ley Nº 7.418 y que desde el punto de vista de la normativa Municipal (Código de Planeamiento Urbano Municipal-Ordenanza 13.779), se encuentra en el Distrito R5 y cuenta con indicadores urbanísticos tales, que ya protegen el entorno natural, contribuyendo a preservar el paisaje;

Que al no encontrarse este catastro incluido en el Régimen de Bienes Patrimoniales - Ley Nº 7.418 y considerándose que el mismo es digno ejemplo de Arquitectura Neocolonial, y teniendo en cuenta que la CoPAUPS es el Organismo con competencia para evaluar los supuestos técnicos y jurídicos que tornen viable la declaración de un bien de interés Arquitectónico y/o Urbanístico, ya sea de oficio o a pedido de parte interesada…art. 15, Ley Nº 7.418, es que se solicita desde la Secretaría de Desarrollo Urbano, se tome conocimiento y se lleven adelante los trámites que estime corresponder;

Que a tal efecto se da trámite a lo solicitado bajo Expte Nº 1100311-3921/2023, y se solicita al área Técnica CoPAUPS tome debida intervención, obrando informe a fs. 08/15 en el que se expone que el inmueble ubicado en Avda. Uruguay Nº 1.170, catastro 92.576, sección N, manzana 37, parcela 2-a, pertenece al movimiento Neocolonial, construido a mediados del siglo XX y que constituye un ejemplo de suma relevancia dentro del período arquitectónico. Así también el excelente estado de conservación en que se encuentra, manteniendo no solo la fachada sino también el interior, donde se destacan los elementos característicos de este período, adjuntando documentación fotográfica, copia de cédula parcelaria y plano de mensura de archivo;

Que, con base a lo informado, esta Comisión, concluye que el bien en cuestión reviste gran relevancia en cuanto a sus valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos y culturales y que junto con el área donde se implanta, ya que edificios como este son inseparables de su entorno natural, dando origen a una fuerte impronta urbana, es que ameritan su incorporación al listado preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta. La relevancia radica en la cantidad de inmuebles que en este corredor se construyeron siguiendo los lineamientos de la arquitectura neocolonial y corresponden no solo a patrones formales característicos de la época, sino también son un reflejo de nuestra sociedad en el cual se fraguó nuestra identidad cultural;

Que esta Comisión acompaña la decisión adoptada por las dependencias competentes de la Municipalidad de la ciudad de Salta, basada en lo estipulado para el Distrito 5 en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de Salta y a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en cuanto a la preservación de los corredores visuales;

Que, este Directorio considera oportuno efectivizar concretamente las acciones necesarias para proceder a la declaración como BIPAUPS de esta Área de la ciudad de Salta, siendo necesaria su incorporación al Listado Preventivo previsto en el art, 22 de la Ley Nº 7.418, lo que se tramita bajo los presentes actuados, Expte. Nº 110311-85817/2024;

Que al hablar de Corredor Uruguay se incluye Avda. Uruguay, desde Paseo Güemes hasta la Avda. Reyes Católicos, donde se conforma un paisaje histórico urbano definido;

Que abocada el área técnica al estudio solicitado del bien en forma individual y con relación a su entorno, se determinó que el bien particular resulta de alto valor patrimonial no solo por sus características propias, sino y especialmente por formar parte de un contexto urbano definido e identificable desde el punto de vista del período histórico y normativo que atravesaba la ciudad de Salta en la época de construcción;

Que, analizadas las características del área, se determinó una zonificación probable. Se adjunta al presente como Anexo I, copia del informe técnico que obra en el Expte. N° 311-3921/2023, fs. 05/13; se iniciaron los trabajos de relevamiento necesarios para proceder al estudio técnico definitivo previo a la elaboración del documento final de declaratoria. Se adjuntan al presente, como Anexo II al Listado de inmuebles incluidos en el Corredor Uruguay, fs. 14/17 y como Anexo III a los Frentes de inmuebles del Corredor Uruguay, fs. 18/23;

Que a tal efecto la ley Nº 7.418 establece, entre las categorías de bienes que conforman el PAUPS (patrimonio arquitectónico y urbanístico de la provincia de Salta): “
Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas: son las que, por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tienen valor especial desde el punto de vista arquitectónico, y/o artístico. Dentro de esta categoría están considerados el casco histórico, así como centros, barrios o sectores urbanos o rurales, que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad”.

Que, con lo informado, y en consonancia con los antecedentes citados, el área técnica informa que correspondería, salvo mejor criterio, proceder a la incorporación del bien CORREDOR URUGUAY al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta;

Que, de acuerdo a lo requerido por la Comisión CoPAUPS, se deja establecido que tal solicitud se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7.418, y el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07 por la que se instituye a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) como autoridad de aplicación de la misma, y por la cual se establece el Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta;

Que siguiendo los mismos lineamientos de la ley citada se crea el Sistema de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, art. 14 y en consonancia se establece que la Comisión evaluará los supuestos técnicos y jurídicos que tornen viable la declaración de un Bien de interés Arquitectónico y/o Urbanístico, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. A tal fin, efectuará una delimitación geográfica del área comprendida, art. 15;

Que asimismo se crea el Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, que dependerá de la Comisión. El mismo contendrá el registro e inventario de los bienes objeto de esta ley. En dicho registro deberá llevarse también un Listado Preventivo donde se irán anotando los bienes que, a criterio de la Comisión, merezcan ser declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico, los que gozarán en forma preventiva de la misma protección que otorga la presente ley a los bienes que cuenten con la declaración prevista en el artículo 16. Esta protección preventiva, regirá por el termino de 1 (un) año a partir de la anotación del bien, que será inmediatamente notificada a su propietario;

Que al vencer dicho término, si el bien no hubiese sido declarado de interés arquitectónico y/o urbanístico por Decreto del Poder Ejecutivo provincial la protección preventiva quedará sin efecto, art. 22;

Que por Resolución CoPAUPS Nº 121/ 23, se ordenó la formalización del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta y el Listado Preventivo;

Que, siguiendo los lineamientos establecidos por ley, el área técnica analizó las características del área, determinó una zonificación probable e informó la conveniencia de proceder a la incorporación del CORREDOR URUGUAY (conformado por Avda. Uruguay, desde Paseo Güemes hasta la Avda. Reyes Católicos) al Listado Preventivo del Registro del del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta;

Que, habiendo evaluado los supuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del bien, la Asesoría Legal sugiere, salvo mayor criterio, emitir el Acto Administrativo por el cual se apruebe la incorporación al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, aprobado bajo Resolución CoPAUPS Nº 121/23, el que se denominará en adelante Paisaje Urbano Patrimonial Corredor Uruguay (conformado por Avda. Uruguay, desde Paseo Güemes hasta la Avda. Reyes Católicos) y su respectivo listado de inmuebles comprendidos en el área delimitada, las que se adjuntarán como Anexo I, obrante a fs. 14/17 y que formarán parte del instrumento legal;

Que el Área Técnica y la Asesoría Jurídica de esta Comisión tomaron la intervención que les compete, expidiéndose respecto de la viabilidad de la emisión de la presente Resolución;

Por ello, en virtud a las facultades otorgadas por la Ley Nº 7.418 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.611/07;



LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Incorporación al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, aprobado bajo Resolución CoPAUPS Nº 121/23, al Paisaje Urbano Patrimonial Corredor Uruguay (conformado por Avda. Uruguay, desde Paseo Güemes hasta la Avda. Reyes Católicos) y su respectivo listado de inmuebles comprendidos en el área delimitada, las que se adjuntan como Anexo I y que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- OPORTUNAMENTE DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta a efectos del registro y medidas de preservación de los inmuebles que resultan comprendidos en el Anexo I de la presente, incluyendo en la cédula parcelaria la siguiente inscripción: “Ley Nº 7.418/06, Dec. Reg. Nº 1.611/07. Este inmueble ha sido incorporado al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Sata con las siguientes limitaciones: para cualquier intervención que implique alteración, modificación, demolición total o parcial y/o construcción deberá solicitar la autorización de la CoPAUPS. La presente medida regirá por el término de 1 (un) año a partir de su anotación. Al vencer dicho término, si el bien no hubiese sido declarado de interés Arquitectónico y Urbanístico por decreto del Poder Ejecutivo Provincial la protección Preventiva quedará sin efecto.

ARTÍCULO 3º.- HACER CONOCER lo dispuesto a la Municipalidad de la Ciudad de Salta, Coordinación General, Planificación Territorial.

ARTÍCULO 4º.- REMITIR copia de la presente al Concejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA); Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta (CAS); Colegio de Maestros Mayores de Obras y Construcción de Salta y Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Salta (CADISAL), Cámara Salteña de la Construcción y Afines, Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5º.- ELEVAR al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración.

ARTÍCULO 6º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, comunicar, registrar y archivar.



Cornejo Arrechea - Saha



VER ANEXO


R. S/C N° 100013572
Orden de Publicación: 100115592
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/07/2024

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