RESOLUCIONES



SALTA, 16 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 696

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 189.060/23 - 0 y agregados.



VISTO la Resolución S.O.P. Nº 53/24; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado instrumento legal se declara desierto el llamado al procedimiento de adjudicación simple aprobado por su similar Nº 882/23 para la obra “CAÑERÍA DE IMPULSIÓN DESDE EL POZO LA LOMA HASTA TANQUE ELEVADO EN COMUNIDAD LA LOMA - MUNICIPIO EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”;

Que a fs. 144, rola la Nota del Secretario de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, solicitando la continuidad administrativa para la ejecución de la obra de referencia con el propósito de beneficiar de manera inmediata a las comunidades originarias emplazadas en la ciudad de Embarcación;

Que la citada contratación comprende la elaboración del proyecto ejecutivo de una 1º Etapa para dar una solución integral al abastecimiento de agua potable para las tres comunidades emplazadas en la zona (La Loma Nº 1, La Loma Nº 2 y El Tanque) y consiste en una cañería de impulsión que va desde el pozo profundo recientemente ejecutado hasta un tanque elevado existente en la Comunidad La Loma Nº1;

Que a fs. 146/223, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 156.465.473,67 (pesos ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en la necesidad de garantizar la provisión de agua potable a las comunidades originarias emplazadas en la Localidad de Embarcación, todo ello en el marco de la emergencia hídrica por falta de agua declarada en todo el territorio de la Provincia de Salta por Ley Provincial Nº 8.355, prorrogada a su vez, mediante Ley Nº 8.404 por el término de un año;

Que tal como lo establecen las leyes citadas, se instruye al Ministerio de Infraestructura para que en el marco de sus competencias, arbitre los medios y ejecute las acciones a efectos de realizar las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia hídrica declarada

Que asimismo, el Artículo 7º de la citada Ley de Emergencia establece que:
“Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del artículo 15, inciso i) de la Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia” ;

Que en ese contexto, la presente obra tiene por objeto realizar un diseño tentativo de la cañería de impulsión que va desde un nuevo pozo ejecutado recientemente en el predio de la DUR 13 de la Policía de Salta (Dirección de Unidad Regional Nº 14) hasta el tanque elevado ubicado en la comunidad La Loma N º1;

Que a fs. 112, rola el informe Técnico Ambiental Nº 260/23 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;

Que a fs. 225 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 230/233, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 211/12 (prorrogada por Resolución Nº 37/24 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos);

Que a fs. 234/236, mediante Dictamen Nº 239/24, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por emergencia - y del artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 237, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 07/24;

Que a fs. 240/242, se ha dado cumplimiento con las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 26 de Junio de 2.024 (fs. 346/347), presentan sus ofertas las siguientes empresas: “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”, “CRONEC S.R.L.” y “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 348/349, rola el informe técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., el cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por presentar vencido el Certificado de Capacidad Valido Únicamente para licitar otorgado por el Subprograma Contratistas de Obras Publicas de la U.C.C. , y declarar admisible (en lo relacionado a los requisitos formales) a la oferta presentada por las empresas “ELECTRICIDAD RD S.R.L.” y “CRONEC S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del P.C.P.;

Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles cumplen con la capacidad de ejecución anual suficiente para esta obra, verifican técnicamente lo solicitado, sus cotizaciones y análisis de precios resultan razonables, y sus planes de trabajo y sus metodologías resultan coherentes, verificando además el cumplimiento de los valores de la mano de obra cotizada al momento de la apertura de los sobres;

Que en consecuencia, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CRONEC S.R.L.”, en la suma de $ 221.798.426,47 (pesos doscientos veintiún millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis con 47/100) IVA incluido a valores de junio de 2024, que representa un 13,00 % superior al presupuesto oficial, y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 352, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 353/354, mediante Dictamen Nº 264/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 355, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 14/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resolución Nº 36/2.2.020 de la Secretaría de Procedimiento, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P. para la ejecución de la obra “CAÑERÍA DE IMPULSIÓN DESDE EL POZO LA LOMA HASTA TANQUE ELEVADO EN COMUNIDAD LA LOMA - MUNICIPIO EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 156.465.473,67 (pesos ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del

artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “CRONEC S.R.L.”, y “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar a la empresa “CRONEC S.R.L.”, CUIT Nº 33-71090097-9, la ejecución de la obra “CAÑERÍA DE IMPULSIÓN DESDE EL POZO LA LOMA HASTA TANQUE ELEVADO EN COMUNIDAD LA LOMA - MUNICIPIO EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 221.798.426,47 (pesos doscientos veintiún millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de ajuste alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CRONEC S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007193301- Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 982 - Unid. Geográfica 56 - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013609
Orden de Publicación: 100115679
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/07/2024

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