RESOLUCIONES



SALTA, 17 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 702

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 -236.547/23 - 0 y agregados.



>VISTO el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “RED DE AGUA POTABLE PARA COMUNIDAD ABORÍGEN LA BOMBA - PLUMA DE PATO - RIVADAVIA BANDA NORTE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/15, el señor Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará disponer de agua potable para la ampliación de la urbanización municipal de la localidad de Pluma de Pato.

Que la presente contratación tiene por objeto la ampliación (1.770 mts) de la red distribuidora de agua existente y la ejecución de 35 conexiones domiciliarias, con la finalidad de disponer de agua potable para la ampliación de la urbanización municipal de la localidad de Pluma de Pato, todo ello conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03/04;

Que en virtud de ello, a fs. 36/49, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 66.558.066,70 (pesos sesenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y seis con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 37;

Que la contratación y ejecución de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 33, rola el informe Técnico Ambiental Nº 268/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 54/59, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 63, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 64/65, rola el Dictamen Nº 277/24 emitido por la Asesoría Legal de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 32/24;

Que a fs. 68, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/20 y la Resolución Nº 06/24 de la Secretaria de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la obra "RED DE AGUA POTABLE PARA COMUNIDAD ABORIGEN LA BOMBA - PLUMA DE PATO - RIVADAVIA BANDA NORTE - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 66.558.066,70 (pesos sesenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y seis con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución ala Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019002 - Proyecto: 1019 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente








R. S/C N° 100013619
Orden de Publicación: 100115699
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/07/2024

Responsive image Responsive image