SALTA, 22 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 711
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 220 - 243.868/15 - Cpde. 79 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 y 12 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la firma “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 147.533.906,30 (pesos ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 580/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8, 9 y 10, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 367.680.804,13 (pesos trescientos sesenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos cuatro con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023;
Que a fs. 58 y 123, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 32, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 126, mediante Actuación Nº 185/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 127/128 el Dictamen Nº 399/24 y a fs. 128 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,99 % y 5,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2.024 respectivamente;
Que a fs. 129/130, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 408.731.224,15 (pesos cuatrocientos ocho millones setecientos treinta y un mil doscientos veinticuatro con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 367.680.804,13 (pesos trescientos sesenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos cuatro con 13/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 29.317.814,25 (pesos veintinueve millones trescientos diecisiete mil ochocientos catorce con 15/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Febrero 2.024 por la suma de $ 11.732.605,77 (pesos once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos cinco con 77/100);
Que a fs. 135/136, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 142, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 143/144, mediante Dictamen Nº 281/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 145, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 210/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 y 12 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la contratista “CYL S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 580/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 408.731.224,15 (pesos cuatrocientos ocho millones setecientos treinta y un mil doscientos veinticuatro con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 367.680.804,13 (pesos trescientos sesenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos cuatro con 13/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 29.317.814,25 (pesos veintinueve millones trescientos diecisiete mil ochocientos catorce con 15/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Febrero 2.024 por la suma de $ 11.732.605,77 (pesos once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos cinco con 77/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030602 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1012 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente