RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 710

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.312/22 - Cpde. 52 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 y 9 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 136/23 a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 61.105.321,50 (pesos sesenta y un millones ciento cinco mil trescientos veintiuno con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 303/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 y 7 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 96.175.965,47 (pesos noventa y seis millones ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023;

Que a fs. 48/49, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 44, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 50, mediante Actuación Nº 87/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 51/52 el Dictamen Nº 240/24 y a fs. 52 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,30 % y 9,67 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 54, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 97.087.972,28 (pesos noventa y siete millones ochenta y siete mil novecientos setenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 96.175.965,47 (pesos noventa y seis millones ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco con 47/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 643.489,67 (pesos seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con 67/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 268.517,14 (pesos doscientos sesenta y ocho mil quinientos diecisiete con 14/100);

Que a fs. 56, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 59/60, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 64/65, mediante Dictamen Nº 284/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 200/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 y 9 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 136/23 a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 303/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 97.087.972,28 (pesos noventa y siete millones ochenta y siete mil novecientos setenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 96.175.965,47 (pesos noventa y seis millones ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco con 47/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 643.489,67 (pesos seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con 67/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 268.517,14 (pesos doscientos sesenta y ocho mil quinientos diecisiete con 14/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002402 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 934 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013640
Orden de Publicación: 100115761
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/07/2024

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