SALTA, 15 Julio 2024
RESOLUCIÓN Nº 000111
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Expedientes Nº 0090034-87586/2022-0.
VISTO la implementación del cobro de cánones a través de transferencia o depósito bancario, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 Programa Registro Público de Aguas informa que en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, que es de público conocimiento, ha procedido al cobro de los diversos cánones a través del sistema de transferencia o depósitos bancarios, siendo una opción alternativa al ya establecido y vigente sistema de cobro mediante ventanilla en las sucursales del Banco Macro;
Que a fs. 02/05 Programa Control de Fondos e Ingresos Hídricos detalla el sistema mencionado Ut supra:
.- El usuario debe solicitar la boleta pertinente, personalmente en las oficinas de Registro Público de Aguas (Av. Bolivia N° 4650), o vía mail, obteniendo en formato PDF la misma.
.- El usuario debe realizar dos transferencias, debido a que el importe correspondiente al ítem A debe ser enviado a la Cuenta de Canon de Riego, creada a tal fin. Y el valor correspondiente a los ítems B y C debe ser enviado a la cuenta Fondos de Recursos Hídricos, para luego ser registrados y distribuidos a los consorcios que correspondan. Se aclara que la doble transferencia es únicamente en el supuesto del Canon de Riego, y no al correspondiente Canon de uso Minero e Industrial.
.- Por último, el usuario deberá informar indefectiblemente el pago (comprobante), mediante envío de correo electrónico. La ausencia de dicho envió y de la información solicitada, provoca que la concesión mantenga su deuda con el Organismo, hasta tanto no se reciba por los canales establecidos la pertinente información.
El citado procedimiento se adjunta en Anexo I;
Que a fs. 06 Programa Jurídico dictamina que, analizadas las constancias obrantes en autos y el aspecto legal, corresponde emitir el acto administrativo que implemente formalmente el sistema alternativo del cobro de cánones a través de transferencia o depósito bancario, que en Anexo I se adjunta;
Por ello, y en función de las facultades conferidas por Ley Nº 7.017, Decreto 2299/03, Ley N° 8171/19, Decreto Nº 052/23;
EL SECRETARIO DE LA
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: IMPLEMENTAR formalmente, como opción alternativa, el sistema del cobro de cánones de Riego, Minero e Industrial, a través de transferencia o depósito bancario, que en Anexo I se adjunta.
ARTÍCULO 2º: A los fines de su efectivo conocimiento publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución y su Anexo I.
ARTÍCULO 3º: COMUNICAR al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, notificar al Programa Registro Público de Aguas y sigan las actuaciones al Programa Control de Fondos e Ingresos Hídricos.
Romero Leal