SALTA, 23 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 01
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Expte. Nº 0080235-160745/2023-1
VISTO la Ley N° 7324, la Resolución Ministerial Nº 493/09 y la Disposición Nº 94/2019 de la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje; y
CONSIDERANDO:
Que la formación, lo capacitación continua de mediadores, y toda otra actividad que tienda al desarrollo, optimización de la teoría y de la práctica de la prevención, manejo y resolución alternativa de disputas en la provincia de Salta, son una función propia y específica del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que en ese marco y con el objetivo de garantizar el servicio de capacitación continua a brindarse por parte de las Entidades Formadoras, resultó necesario la creación del Registro Provincial de Capacitadores en adelante "ReProC" a través de la Disposición Nº 94/2019;
Que, siguiendo los parámetros de la normativa referida, el mencionado Registro ha sido elaborado procurando garantizar los contenidos académicos asegurando una capacitación eficiente y eficaz que redunde en beneficio de todos los justiciables;
Que el ReProC propone un razonable equilibrio entre los requisitos propios del trámite de todo procedimiento de solicitud de homologación de los cursos de mediación y las exigencias académicas que el sistema exige, tratándose de asegurar el principal y doble propósito de la ley, consistente en ofrecer a la ciudadanía un mecanismo, sencillo para la más rápida resolución de sus conflictos, al tiempo que se obtiene una disminución de la presión que la notoria tendencia a la litigiosidad actual ejerce sobre los tribunales de justicia;
Que, desde la Dirección de Formación de la Secretaría de Justicia, tienen el contralor del mismo, supervisando tanto en la incorporación de Entidades Capacitadoras como en la de Proyectos y homologaciones de Programas de formación básica y continua, y son ellos quienes advierten la necesidad de modificar la Disposición 94/2019 en vistas a perfeccionar el sistema del ReProC.
Que el Ministerio de Seguridad y Justicia a través de su Dirección de Formación o el organismo que en su futuro lo reemplace, tiene a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de aquellos entes o personas, físicas dedicadas a la formación, y capacitación, tanto de mediadores como de profesionales asistentes;
Por ello;
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Registro Provincial de Capacitadores "ReProC".
ARTÍCULO 2º.- Disponer su implementación a partir del siguiente día hábil, a la publicación oficial de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en, el Boletín Oficial, y archivar.
García Salado