SALTA, 29 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN N° 066
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO la necesidad de regular la identificación de los vehículos utilizados por la actividad minera en el ámbito de la provincia de Salta, y;
CONSIDERANDO:
Que ante el avance de la actividad minera en la Provincia, existen zonas donde el incremento del tránsito vehicular se ha visto magnificado en escala;
Que existen pedidos de las comunidades locales para una mayor transparencia y control respecto al tránsito vehicular minero;
Que es fundamental para el control y la supervisión adecuada, identificar claramente los vehículos utilizados en la actividad;
Que la identificación de los vehículos contribuirá a garantizar la seguridad en las operaciones mineras, así como a facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes;
Que la obligatoriedad de identificar los vehículos recaerá también en aquellos que se dirijan desde o hacia los proyectos mineros ubicados en la Provincia, con el fin de garantizar un control más exhaustivo de toda la cadena logística vinculada a la actividad minera;
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la obligatoriedad para todo aquel que realiza actividad minera de conformidad al art. 1 del Anexo de Decreto N° 78/18, de identificar todos los vehículos que permanezcan o se dirijan desde o hacia las propiedades mineras.
Artículo 2º.- Entiéndase por vehículo a aquel de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia, de conformidad con el art. 5 inc. x) de la Ley N° 24449.
Artículo 3º.- Los vehículos automotores deben contar con un logotipo de identificación en ambas puertas delanteras o en los lugares que garantice su visibilidad, conforme a las siguientes características: a) El logotipo consistirá en un círculo fluorescente de no menos de cuarenta (40) centímetros de diámetro. b) Sobre el círculo, en color negro, se consignará el nombre de la empresa minera, contratista y el “proyecto minero” al cual está afectado. c) El logotipo deberá poseer características de durabilidad adecuadas al tipo de uso del vehículo.
Artículo 4º.- Quienes realizan actividad minera deben asegurar que los vehículos utilizados y afectados a sus propiedades mineras, cumplan con las disposiciones de la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciarse el trámite sancionatorio correspondiente.
Artículo 5º.- El incumplimiento a las previsiones de la presente Resolución será sancionado de conformidad con el artículo 243 inciso e) del Código de Minería.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigor a partir del 01 de septiembre del 2024.
Artículo 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Sassarini